Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Abril de 2012, expediente 8.599/2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa 8.599/2011 -

I- “F.S. c/ Instituto Nac de Serv Soc para J.. N.. 3 Jubilados y P. s/ amparo”

Sec. N.. 6

Buenos Aires, 19 de abril de 2012.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 21/24, contra la resolución de fs. 13/14, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 44, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado a quo, al interpretar que se encontraban configurados los recaudos inherentes a las medidas cautelares, ordenó al INSSPJ

    que arbitre los medios necesarios para que su beneficiario, S.F.,

    reciba en forma permanente, con cobertura del 100 %, la medicación eritropoyetina (HEMAX) para tratamiento prolongado, hasta tanto se resuelva el amparo (confr. fs. 13/14).

    La demandada se agravia de este decisorio y pide su revocación. En lo sustancial, afirma que la resolución adoptada por el juez evidencia cierta parcialidad pues dictó la cautelar in audita parte, circunstancia que afectó su derecho de defensa. En la misma línea, sostiene la improcedencia de la decisión porque su contenido coincide con el objeto principal del amparo, cercenando su posibilidad de defenderse. Argumenta, además, que no se dan los presupuestos que habilitan la procedencia de la vía procesal elegida. Finalmente, afirma que la prestación exigida no fue autorizada por razones científicas y en resguardo de la salud del actor, esto es, porque los valores hematimétricos que registra no fundamentan la indicación de la droga (confr. fs. 21/24).

  2. A efectos de dar una respuesta adecuada a los agravios planteados por el recurrente, ante todo, conviene precisar que el art. 198 del Código Procesal establece que el trámite previo al dictado de la medida cautelar es sin audiencia de parte, pero a su vez contempla los medios para garantizar el derecho de defensa de quien pueda resultar afectado por la precautoria, en tanto dispone su notificación y la posibilidad de que se recurra por vía de reposición o de apelación, o bien que se solicite su levantamiento en el caso de que hubieran cesado las circunstancias que determinaron su dictado (art. 202 del Código Procesal). También se puede agregar, en ese sentido, que las medidas se dictan bajo responsabilidad de la parte que las solicita y previa caución por los daños que pudiera ocasionar (art. 199 del código ritual; confr. Sala III, causa 16.571/04 del 22-11-05). Ahora bien, según se desprende de las constancias de la causa, el actor prestó caución juratoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR