Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 040030/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

S. Z., A.D.c.V., M. N. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

(EXPTE. N° 40030/2022); “.Z., A. D. c/

V., M. N. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR s/

INCIDENTE FAMILIA

(EXPTE. N° 40030/2022/1); “.Z.,

A.D.c.V., M. N. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

s/ INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

(EXPTE. N°

40030/2022/1/1/RH1); (J.H.) -J. 106-

RELACION N° 040030/2022/CA001.-

RELACION N° 040030/2022/1/CA002.-

RELACION N° 040030/2022/1/1/RH001.-

Buenos Aires, febrero 23 de 2023.-

Proveyendo el escrito del 6 de febrero de 2023 en expte. 40030/2022/1/1/RH1:

H. saber que en la presentación a despacho no se acredita la personería invocada.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución del 10 de noviembre de 2022 en expte. N° 40030/2022 y del 22 de diciembre de 2022

apartado 3 en expte. N° 40030/2022/1; como así

también para entender en el recurso de hecho deducido en expte. N° 040030/2022/1/1/RH001.-

II.- En la primera de las decisiones apeladas, la Sra. juez de primera instancia por entonces interviniente se declara incompetente para continuar entendiendo en estas actuaciones sobre denuncia por violencia familiar y expedientes conexos.-

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

36675738#357714301#20230223084955000

Al respecto, cabe recordar que la competencia en materia de familia, cuando involucra el interés de menores, cuenta con una regla fundamental a tener en cuenta, consistente en la prevalencia del centro de vida del menor para la determinación del tribunal que debe conocer en la cuestión. Se trata de priorizar el principio de tutela judicial efectiva, que suele exigir la inmediación y el contacto directo de los operadores de la justicia con los menores, de modo de garantizar que las medidas y decisiones que se adopten sean realmente contemplativas de su interés superior (conf. CSJN, 27/10/15, "., L. a. y otro s/ guarda",

RCCyC 2015 (diciembre), 135; íd., 30/8/16, "., R. F.

c/ C., M. D. s/ divorcio art. 214, inc. 2do. Código Civil", LL 2016-E, 455; CNCiv., esta Sala, CIV

008923/2015/CA002; íd., 9/9/14, "., J. J. s/ medidas precautorias s/ incidente", LLOnline AR/JUR/53160/2014; Cám. Civ. y Com. de La Plata, Sala II, 26/11/15, "F.,

V. c/ D., A. P. s/ alimentos,

tenencia y régimen de visitas", DFyP 2016 (abril),

83).-

El centro de vida del niño se configura, asimismo, por la residencia principal o permanente de éste, caracterizada por la estabilidad y permanencia, por hallarse allí el centro de gravedad de su vida y el núcleo de sus vínculos parentales y afectivos, por lo que no depende del domicilio de sus representantes legales. Todo ello debe computarse desde una perspectiva actual y no ligada a una experiencia pasada o histórica que ha perdido toda relevancia fáctica para el niño, pero siempre considerando que el centro de vida no puede ser creado en forma ilícita (conf. A., J.H.

(dir.) “Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

36675738#357714301#20230223084955000

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

exegético

, La Ley, Buenos Aires, 2016, T° III, pág.

888; L., R.L. (dir.) “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, Rubinzal-Culzoni,

Santa Fe, 2015, T° IV, pág. 626).-

El principio expuesto ha sido plasmado en el Código Civil y Comercial de la Nación. En tal sentido, establece el art. 716 de ese cuerpo legal que "En los procesos referidos a la responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación,

alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida".-

De las constancias de autos se desprende que es la propia recurrente quien, al formular la denuncia por violencia familiar, indica que su domicilio se sitúa en la ciudad de La Rioja y manifiesta que se encuentra en la ciudad de Buenos Aires “circunstancialmente”, tratándose de una “estadía provisoria”. También expresa que la niña cursa estudios en la ciudad de La Rioja y que el grupo familiar conviviente reside en esa ciudad. El motivo de su estadía en la ciudad de Buenos Aires se relaciona con la realización de una actividad académica y un tratamiento de salud en el Hospital Tornú (ver legajo 4151/2022).-

De la denuncia formulada por la abuela materna ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también surge que el centro de vida de la menor es en la ciudad de La Rioja. Incluso allí se peticionan medidas cautelares para que madre e hija Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

36675738#357714301#20230223084955000

puedan regresar a la provincia de La Rioja (ver presentación incorporada el 21/10/22 en expte. N°

40030/22).

La resolución del 6 de junio de 2022

en expte. 40030/2022 mediante la cual se otorga una medida de protección a la denunciante y a la menor se decretó “sin perjuicio de la competencia” y con vigencia “hasta nueva orden judicial en contrario y mientras permanezcan en esta jurisdicción. Ello, sin perjuicio de que las partes inicien las acciones de fondo a que se creyeren con derecho por la vía, forma y jurisdicción que corresponda”.-

La compulsa de las causas exhibe,

además, la existencia de una numerosa cantidad de procesos ante la justicia de La Rioja, tanto de carácter penal como civil (ver denuncia de la actora ante la OVD, manifestaciones y documental acompañada por el denunciado en escrito del 25/8/22, escrito y documental del 9/9/22, sumado a las diversas comunicaciones cursadas por el Juzgado de Instrucción en Violencia de Género y protección Integral de las Mujeres N° 2 de La Rioja y la Cámara Cuarta en lo Civil Comercial y de Minas de la Rioja, denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos incorporada el 21/10/22, entre otros elementos).-

Incluso mientras este proceso sobre denuncia por violencia familiar se encontraba tramitando en esta jurisdicción, la aquí actora continuó formulando presentaciones ante los tribunales situados en extraña jurisdicción (ver documental agregada al escrito del 9/9/22 en expte.

40030/2022 y al escrito del 20/12/22 en expte. N°

40030/2022/1).-

En tal sentido, la promoción y trámite de distintas causas ante el fuero civil de la ciudad Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

36675738#357714301#20230223084955000

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

de La Rioja permite sostener la existencia de suficientes razones de conexidad como para dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR