Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Septiembre de 2017, expediente CNT 039403/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39403/2015 - SILVA, W.O. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de septiembre de 2017.

VISTO:

Los autos del epígrafe llegan a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la codemandada “SG ARGENTINA SRL” a fs. 95/100 contra la resolución dictada a fs.

90/94, mediante la cual se desestimó el planteo de nulidad articulado por la recurrente.

Que, a fs. 102/103vta. la parte actora contestó el traslado conferido oportunamente.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 112/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº

72.667 del 29 de junio de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir en razón de brevedad y en cuanto sostiene que, la queja intentada arriba desierta a esta alzada, toda vez que no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 116 de la L.O.

En efecto, la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan la decisión. Es por ello que la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que contenga una indicación concreta Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27146055#187663741#20170906111459121 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de las conclusiones que se consideran erradas, requisito que, en el caso, no ha sido cumplido y que sella la suerte del recurso en sentido adverso al pretendido.

Que, el recurso de marras no...

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