Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2022, expediente CNT 004336/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 4.336/19/CA1 (57.274)

JUZG. Nº 19 SALA X

AUTOS: “SILVA WALTER DARÍO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S., dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la demandada contra la sentencia de primera instancia.

Corridos los pertinentes traslados ambas partes contestan los agravios de la contraria mediante presentaciones digitales de fecha 09/11/2020 y 10/11/2020.

Asimismo, el actor, la demandada y su letrado -por derecho propio-, apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento a los agravios en el siguiente orden.

El actor se agravia del fallo de primera instancia que rechazó la demanda. Cuestiona la valoración de la prueba pericial médica efectuada en la instancia anterior y se agravia del rechazo de la incapacidad psíquica que alega padecer.

En primer lugar, destaco que llega firme a esta instancia las circunstancias del accidente in itinere sufrido por el actor el día 10/09/2017, cuando se encontraba de regreso a su domicilio,

al descender del colectivo en el que viajaba, continuó su camino a pie por Av. Cruz, pisó el cordón de la vereda que se encontraba con barro y como consecuencia perdió el equilibrio y cayó al asfalto golpeando sus costillas sobre el lateral derecho.

Observo que el perito médico informó que “…El actor no presenta incapacidad física en relación causal con el accidente de autos, de acuerdo a todas las constancias médicas obrantes en el expediente, a las que surgen del examen pericial realizado y los exámenes complementarios solicitados en ocasión del mismo...” (ver peritaje).

En efecto, tal como lo describe el perito en su informe, del estudio complementario realizado al actor (RX de tórax, frente y perfil) surge que los senos costofrénico se presentan libres; el mediastino se ubica centrado y con el diámetro transverso cardíaco dentro de los límites conservados; y que no se logran identificar lesiones pleuro-parenquimatosas.

Por otro lado, el perito informó que “...En cuanto al daño psíquico presenta, de acuerdo al examen psicodiagnóstico efectuado, una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, la Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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