Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2010, expediente P 110170

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 110.170, "S. ,V.A. . Tenencia arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate Campana, mediante pronunciamiento del 17 de julio de 2009, -conforme lo ordenado por sentencia de esta Corte dictada el 2 de julio de 2008 (v. fs. 328/331)- consideró que "... corresponde integrar la sentencia dictada respecto deV.A.S. ..." (v. fs. 375 vta.in fine) y condenó a la nombrada a la pena de dos años de prisión por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (aplicó el art. 2 del C.P., en función de la modificación introducida mediante ley 25.886 al art. 189 bis del Código Penal), por lo que reformó parcialmente la sentencia de fojas 240/243 vta.

El señor Defensor Oficial departamental interpuso a fs. 391/393 vta., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento de fs. 374/376.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. Contra el pronunciamiento reseñado, el señor Defensor Oficial departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 391/393 vta.).

    2. El señor S. General dictaminó a fs. 400/401 vta. y propició el acogimiento de la queja.

    3. Ahora bien, discrepo con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público, pues entiendo que el recurso ha sido mal concedido.

    En efecto, el art. 350 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias- establece que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva revoque una absolutoria o imponga pena superior a tres años de prisión, supuesto que no es el de autos en que se condena aV.A.S. a la pena de dos años de prisión.

    ...

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