Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 027706/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente N° CNT 27706/2019/CA1

JUZGADO Nº 43

AUTOS: “SILVA SANTOS SAUL c/GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY

27.348”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la demandada a fs. 309/312, contra la sentencia que hizo lugar a la demanda. Por su parte, el perito médico, apeló la regulación de sus honorarios ya que, a su parecer, debió ser efectuada en UMAs (ver fs. 308).

  2. En primer lugar, la aseguradora cuestiona la falta de valoración, en grado,

    de las impugnaciones realizadas al dictamen médico.

    En tal sentido, la ART se ha limitado a remitirse a la impugnación efectuada a la pericia, sin atacar los fundamentos dados, por el Juez de grado, para no tenerla en cuenta.

    El sentenciante consideró que, las impugnaciones efectuadas (ver impugnaciones incorporadas al LEX 100 con fecha 1 de diciembre de 2020 y 11 de diciembre de 2020 respectivamente), resultaban insuficientes para restarle valor probatorio al informe médico. Dichas conclusiones, centrales a los efectos de considerar los extremos impugnatorios, llegan exentas de crítica a esta instancia.

    Por lo expuesto, el recurso, en este aspecto, resulta desierto, lo que lleva a conformar lo resuelto.

  3. El agravio sobre la fecha de inicio de cómputo de los intereses tampoco tendrá favorable acogida. De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos:

    I.B.G. (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente N° CNT 27706/2019/CA1

    (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.

  4. Respecto de los honorarios apelados por la demandada, atendiéndose a la importancia mérito, extensión de las tareas realizadas y pautas...

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