Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 029339/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29339/2022

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “SILVA, SABRINA GISELLE C/SWISS MEDICAL ART S.A. s/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires, 29 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 01/09/2022, contra el pronunciamiento publicado con fecha 30/08/2022, en virtud del cual la Sra. Jueza “a quo” resolvió confirmar la resolución dictada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte será

favorablemente receptada.

En efecto, con fecha 10/01/2022 la Comisión Médica Nº 010,

con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que como consecuencia del accidente padecido con fecha 02/06/2021 la Sra. S.G.S. no presenta incapacidad.

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, la sentenciante de grado anterior resolvió desestimar la prueba ofrecida y la queja interpuesta y confirmar la decisión adoptada en sede Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

administrativa, por considerar que el recurso interpuesto no resultaba suficiente para desvirtuar el dictamen médico, en tanto la apelante prescindió absolutamente de refutar las consideraciones con las que se fundamentó la falta de determinación de incapacidad laborativa derivada del infortunio denunciado.

Contra tal decisión se alza la demandante, reiterando la prueba ofrecida al interponer la apelación originaria ante la decisión administrativa, por considerar violado su derecho de defensa.

A mi juicio, corresponde hacer lugar a la medida probatoria ofrecida –pericial médica y psicológica- previo a sentenciar sobre la procedencia o no del reclamo.

En efecto, tal como he sostenido en oportunidad de expedirme en la causa “F.L.G. c/ Experta ART

S.A. s/Accidente-ley especial” (ver, S.

  1. Nº 42.273, del 12/12/2017), el procedimiento de la Ley 27.348 estableció un sistema cerrado, en el cual se plantean hechos y se ofrecen pruebas limitantes del futuro proceso judicial (conf. art. 2º

de la ley 27.348, y Res. SRT 298/17), tanto que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa y el acceso pleno a la justicia, lesionando las garantías del debido proceso (art. 18

de la C.N.).

En dicho precedente se concluyó –por mayoría- que la ley 27.348 quebrantaba precedentes judiciales de la Corte Federal,

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de los Tratados Internacionales con jerarquía supra legal que establecen el principio de progresividad (Corte IDH Caso “Lori Berenson Mejía vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas”,

Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119,

párr.143);...

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