Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Septiembre de 2017, expediente CSS 030172/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 30172/2015 Autos: “S.R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30172/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N°8 La parte actora se agravia de lo establecido respecto a la prescripción liberatoria. Solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del decreto 214/02 ratificado por el art. 64 de la ley 25.967.

    Además manifiesta que los intereses moratorios deberán liquidados desde que se devengaron las sumas impagas atenta la mora automática y la prolongación del trámite previsional por causas imputables al deudor. Solicita la aplicación de la tasa activa utilizada por el BCRA y se queja de la imposición de las costas en el orden causado y respecto al plazo de cumplimiento de sentencia.

    Por último, a fs. 98/100 vta el letrado apoderado de la actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos y en dicha presentación los recurre en representación de aquélla por entender que son altos.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el demandante es titular de un beneficio otorgado según las disposiciones de la Ley 22.976, conforme surge de las actuaciones administrativas agregadas en autos.

  3. En lo concerniente a la aplicación de intereses punitorios cabe mencionar que ello no es procedente, más allá de la presunción de legitimidad de los actos administrativos (art.12, primera parte ley 19.549), el decisorio tanto en orden a la indexación, como con respecto a los intereses, se funda en normas legales vigentes, cuyo desplazamiento para la solución del caso sólo es posible previa la declaración de inconstitucionalidad de las mismas, atribución propia del Poder Judicial (art.100 de la C.N.).

    Además pide el reclamante que los pagos efectuados por la demandada se imputen en primer lugar a intereses y el saldo al capital en los términos de los arts. 744, 776, 777 del C. Civil de Vélez.

    Ahora bien, al igual que el Código de V.S. el nuevo ordenamiento promulgado por la ley 26.994, en los arts. 870 y 900 al 903 referentes al pago, disponen que Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26935379#184682313#20170802115829232...

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