Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Marzo de 2023, expediente CAF 027910/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

27910/2022

SILVA, R.D. c/ EN - M DEFENSA - LEY 22674

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.- BRP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 25 de octubre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia, rechazó el planteo de falta de legitimidad en la representación legal de la demandada, con costas.

    Por otra parte, hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el actor, e intimó al Estado Nacional – Estado Mayor General de la Armada – para que dentro del plazo de veinte días,

    resuelva lo peticionado por el amparista respecto de su solicitud de otorgamiento del beneficio previsto en la Ley 22.674, con costas.

    Por último, reguló en forma conjunta los honorarios de la dirección letrada de la actora en la suma de pesos ochenta y tres mil doscientos ($83.200) (8 UMA), de los cuales corresponde a la Dra. H.S.C. la suma de pesos cuarenta y un mil seiscientos ($41.600) (4

    UMA) y al Dr. M.A.N. la suma de pesos cuarenta y un mil seiscientos ($41.600) (4 UMA).

    Asimismo, estableció que por las costas de la incidencia, se regulen los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

    W.H. de L. en la suma de pesos cincuenta y dos mil ($52.000)

    (5 UMA).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló y fundó la parte demandada el 26/10/2022.

    La accionada se quejó manifestando que la sentencia de grado viola el principio de congruencia, normado en el segundo párrafo del art.

    34 del C.P.C.C.N., ya que no existe correlación entre lo peticionado en este caso por la actora en su escrito de inicio y lo resuelto por el Sr. Juez de grado, configurando en consecuencia un caso de “ultra petita”

    otorgando algo diferente a lo requerido por el accionante.

    Por lo descripto precedentemente solicitó se declare la nulidad de lo resuelto por el Sr. Juez a quo.

    Por último, manifestó que en el caso de que este Tribunal no comparta los argumentos esgrimidos en su escrito recursivo, deja Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    planteada su parte la apelación contra los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

  3. Que, de las constancias de la causa surge en lo sustancial que:

    (a) Con fecha 11/05/2022 la actora incia la presente acción, con el objeto de que se condene a la accionada a que mediante una orden judicial de pronto despacho, se expida en las actuaciones administrativas EX.2021-90092320-APN-DGD#MD, referente a la solicitud de pago retroactivo del beneficio previsto en la Ley 24.310. Sin perjuicio de ello, de la documental acompañada por el actor en fundamento de su reclamo,

    resulta que en el escrito dirigido al señor Ministro de Defensa de la Nación, presentado el 23/09/2021, solicita se le “(…) liquide el Beneficio Otorgado en el Artículo 1° de la Ley 22.674, calculando mi incapacidad en la resolución Ministerial notificada el día 19 de abril de 2017 con retroactividad al día 2 de Abril del año 1982, más sus correspondientes intereses (…)”.

    (b) Con fecha 31/05/2022, la parte demandada produce el informe previsto en el art. 28 de la Ley 19.549, solicitando se declare abstracto el planteo efectuado y se distribuyan las costas en el orden causado, toda vez que manifestó se encontraba disponible en el sistema GDE la resolución Nº RESOL-2021-815- APN- MD de fecha 11 de junio de 2021,

    en la cual se había otorgado al actor la pensión graciable prevista por la Ley 24.310

    En ese mismo acto, acompañó oficio de la Armada Argentina fechado el 24/05/2022, donde se solicita al departamento de Veteranos de Guerra de Malvinas, entre otras cosas, acompañe – de existir – las actuaciones administrativas relacionadas al subsidio extraordinario previsto en la Ley Nº 22.674 y/o el otorgamiento de la pensión vitalicia establecida por la Ley Nº 24.310.

    Asimismo, adjuntó la respuesta (de fecha 31/05/2022) al oficio descripto en el párrafo anterior, donde se pone de manifiesto que el subsidio extraordinario establecido en la Ley Nº 22.674, se encuentra pendiente de pago al actor, y que, una vez recibidos los fondos, se transferirán los mismos a la cuenta bancaria del causante.

    (c) Con fecha 10/06/2022 la parte actora contesta traslado del informe presentado por la parte demandada.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Allí textualmente manifiesta que: “Que la demandada no ha cumplido con la contestación en concreto, dado que el reclamo inicial, cuya copia sellada se hubo adjuntado con la demanda, y que fuera presentado el 23/09/2021 ante el Ministerio de Defensa, hace referencia al beneficio establecido en los arts. 1 y 5 de la Ley 22674 y no se relaciona con el Acto Administrativo que acompaña la demandada en su presentación del día 03/06/2022 el mismo refiere al otorgamiento del art. 1 de la ley 24.310 y ni siquiera este beneficio fue concedido en forma retroactiva como se requiere. Es decir, que el Acto Administrativo que se solicita, que refiere al pago retroactivo del beneficio otorgado por los arts. 1 y 5 de la ley 22674 y que tiene que expedir el Ministerio de Defensa, ya sea otorgando o denegando lo peticionado el día 23/09/2021, hasta el momento no existe (…)”

    (énfasis agregado).

    (d) Con fecha 13/07/2022, el Sr. Fiscal opinó que en el trámite de la acción judicial instaurada se ha dado adecuado cumplimiento al debido proceso adjetivo y al interés público comprometido en la vigencia de la juridicidad, por lo que nada obsta para que el Tribunal de grado proceda a resolver las presentes...

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