Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FMP 011631/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 22 de diciembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA PERALTA, Y.F. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”. Expediente FMP 11631/2014.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J. y T., dijeron:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 1ro de octubre de 2015 (fs.76/83), la Dra. M.A.B., apoderada de la Universidad Nacional de Mar del Plata, interpone recurso extraordinario (fs.86/96), con sustento en la doctrina de arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal (fs.89vta., 90 y ss y 92 y ss).-

    A fs.98vta. se corrió el traslado pertinente; cuya réplica se encuentra a fs.100/106, finalmente y a fs.107 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que la recurrente hace simple alusión respecto a la doctrina de la arbitrariedad (ver fs.89vta.), pero ello no alcanzaría –a criterio de este Tribunal-

    para sustentar dicho planteo en relación al caso de marras. En efecto esta Alzada estima que no cabría apartarse de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien, de aquella por medio del cual expresó que la imputación de arbitrariedad de un fallo sin la demostración de tal extremo significa inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos:

    279: 31).-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #21014334#168408261#20161223083751296 puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes (Fallos: 303: 769, 834, 841, 1146 y 1511; 306: 458 y 765; 308: 1708 y 1790; 310: 1395; 317: 439; 320: 84 y 323: 287, entre otros). Asimismo, el recurso extraordinario por sentencia arbitraria resulta de aplicación estrictamente excepcional (Fallos: 306: 1529 y 322: 1690).-

    Finalmente, destacamos que también se ha sostenido que el error simple en la apreciación de las pruebas, los hechos o del derecho no configura, prima facie, arbitrariedad (Fallos: 303: 436, 774, 890 y 1083, entre otros) o bien, que las cuestiones opinables –sobre cuestiones fácticas o normativas- tampoco engendran arbitrariedad puesto que si hay un abanico de posibilidades jurídicas razonables para optar, la elección de una de ellas no implica, por supuesto, arbitrariedad: se trata del legal y legítimo proceder de un juez que, entre varios caminos a seguir, prefiere uno de ellos (conf. S., N.P., Recurso Extraordinario T.II, Ed.Astrea, págs. 123 y sgtes).-

  3. Que, asimismo, la recurrente alude a la existencia de cuestión federal...

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