Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2012, expediente L 109571

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 109.571, "Silva, O.H. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de Trabajo-acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Zárate Campana, con asiento en la ciudad de Z., rechazó la revocatoria deducida por la Fiscalía de Estado contra la resolución en la que se dispuso correr traslado de la demanda a Provincia A.R.T. S.A. por el término de diez días. Asimismo, hizo efectivo el apercibimiento cursado en los términos del art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial y declaró la rebeldía de la demandada (fs. 102/104).

Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 105/113).

Denegado éste por el sentenciante de grado (fs. 118 y vta.), la Suprema Corte admitió la queja presentada (fs. 171/172).

Dictada a fs. 175 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. 1. La señora O.H.S., dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por los servicios prestados en un establecimiento escolar estatal, inició demanda contra Provincia A.R.T. S.A., pretendiendo el cobro de la indemnización por incapacidad laboral (fs. 14/31).

    1. El Presidente del tribunal de trabajo de Z. citó y emplazó a la demandada para que conteste la acción en el término de diez días, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (fs. 33 y vta.).

    2. Con posterioridad, Fiscalía de Estado se presentó en el expediente invocando la intervención que le compete en los términos del art. 1 del decreto ley 7543/1969, haciendo saber al tribunal interviniente la firma del "Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A." ratificado por el decreto 3858/2007 del 6 de diciembre de 2007 (fs. 59/72), oportunidad en la que acompañó el mencio-nado instrumento, como así también copia del citado decreto.

      En su presentación, el Fisco planteó revocatoria contra el auto por el cual se dio traslado de la demanda a Provincia A.R.T. S.A. por el término de diez días, ello, con fundamento en lo establecido en los arts. 27 inc. 1, 28 y 31 del decreto ley 7543/1969. Alegó que su planteo devino temporáneo pues fue articulado dentro del tercer día, contado a partir de la notificación del traslado de la acción remitida por la demandada -de acuerdo a las pautas convencionales (según cláusula décimo segunda del convenio)- e ingresada en la sede de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (v. constancia de...

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