Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 059708/2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59708/2016

SILVA, N.R. c/ ARGENTREN SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2018 fs.297

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo de la apelación deducida por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (“SOFSE”)

    –sociedad del estado- a fs. 271, contra la resolución de fs. 265/vta.,

    mediante la cual el señor Juez “a quo” resolvió desestimar la excepción de incompetencia opuesta por ésta última en donde ha sido citada como tercero al sostener que resulta competente la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (v. fs. 213/244).

    Para así decidir sostuvo que con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local.

    El memorial de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado fue presentado a fs. 273/279. Se agravió por considerar que no fueron atendidos los planteos formulados con relación a la incompetencia en razón de la materia y lo establecido por el artículo 116 de la Carta Magna y la ley 26.944; que la doctrina sentada en el resolutorio apelado no es de aplicación a la presente causa, así como respecto a la imposición de las costas.

    Corrido el traslado de los fundamentos, fue contestado por la parte actora a fs. 281/287.

  2. En lo que respecta a los argumentos esgrimidos por la recurrente cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 4

    del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que Fecha de firma: 19/10/2018

    Alta en sistema: 26/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    la actora realiza en la demanda, y después -sólo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172;

    313:971, entre otros).

    Sobre este punto, corresponde destacar que la actora reclama contra ARGENTREN S.A., los daños y perjuicios provocados por la caída en la vereda de la estación Lanús de la línea General Roca, en cuyo contexto se citó a Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (“SOFSE”) como tercero en los términos del art.94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tales condiciones, resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil en virtud a lo...

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