Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 048814/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48814/2017 - SILVA, N.F. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso deducido por la parte actora a fs. 81/102 y vta. y vta. contra la resolución dictada a fs. 79/80, por medio de la cual la Sra. Juez de grado declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el caso.

La réplica de la parte demandada luce a fs.

116/124 y vta.

Requerida la opinión de la F.ía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el F. General Interino a tenor del dictamen de fs. 108/110.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que del escrito de inicio se desprende que el actor atribuye responsabilidad a las codemandadas no solo con sustento en normas del Código Civil y Comercial de la Nación, sino también en el régimen legal previsto por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

    Que en este contexto, en lo atinente a la incidencia en el presente pleito de lo normado por la ley 27.348, este Tribunal no comparte, en este caso particular, el criterio adoptado en la sede de grado, por cuanto no puede soslayar que al tiempo de interponerse la presente demanda (13/7/2017, cfr. cargo inserto a fs. 75), la Provincia de Misiones no había formulado aún la adhesión a la que alude el art. 4 de la citada ley, en tanto dicho extremo se configuró

    recién a partir del dictado del decreto 177/18 de dicha provincia, de fecha 28/2/2018.

  2. Que estas circunstancias resultan trascedentes para elucidar la cuestión aquí debatida, dado que todas las posibilidades previstas por el art.

    Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #30164721#241489354#20190814085222136 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 1º, segundo párrafo de la ley 27.348 a fin de determinar la competencia se configurarían en territorio de la Provincia de Misiones (cfr. fs. 7 y 51 pto. IV).

  3. Que por ello resulta evidente que al momento de promoción del presente reclamo aún no se habían habilitado las Comisiones Médicas jurisdiccionales en los términos del artículo 38 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sin que pueda imponerse a la parte actora un diseño de acceso a la jurisdicción, con una competencia que presupone la vigencia...

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