Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Noviembre de 2019, expediente CIV 004314/2005

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 4314/2005 SILVA NATIVIDAD MERCEDES Y OTROS c/ DI GRIGOLI EZEQUIEL Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo proveído a fs. 612, en tanto el Sr. Juez de grado resuelve trabar embargo preventivo sobre las sumas de dinero depositadas a fs. 36/37 de los autos caratulados “P., H.C.c.D.G., E.E. s/cumplimiento de contrato (expte. 108.686/2012), se alzan H.C.P., F.T.P. y G.I.P. a fs. 613, respaldando su apelación con los argumentos que vierte en la misma presentación.

Corrido traslado fue contestado por la demandada a fs. 616.

  1. Los agravios de la recurrente giran sobre la base de que la resolución impugnada ha ordenado la medida cautelar sin tener en cuenta que los actores poseen beneficio de litigar sin gastos concedido totalmente y que no se ha realizado ningún incidente a fin de demostrar que ha mejorado su fortuna (ver fs. 613 vta./ 614).

  2. En primer lugar, cabe señalar que la exención total o parcial “del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna” (art. 84 del Código Procesal) consiste en una obligación en la que su exigibilidad se halla subordinada al acaecimiento de un hecho futuro e incierto, cual es el mejoramiento de fortuna del deudor, razón por la cual se trata de una obligación condicional resolutoria, pues si el beneficiario mejora de fortuna, renace su responsabilidad por el pago de los gastos del proceso, y si no se cumple la condición la exención se convierte en definitiva (conf. Elena

  3. Highton – B.F. de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #15192513#250651040#20191125153856294 A.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 2 p.

    234).

    Asimismo, si bien el litigante que actúa con beneficio de litigar sin gastos no se encuentra eximido de la aplicación del régimen general de las costas causídicas y, por lo tanto, si es vencido en juicio debe ser condenado en la medida de la derrota; ello no implica que la exigibilidad del pago de dichos gastos causídicos se produzca por el mero hecho de la condena que las impone, pues, de lo contrario, el beneficio que se le concedió perdería toda finalidad.

    El artículo 84 del Código Procesal, en su primera parte, establece dos supuestos diferentes: por un lado, que el beneficiario resultare vencido, supuesto en que estará exento...

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