Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente L. 119558

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P.,N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.558, "Silva, M.O. contra FAINSER SA. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, acogió la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 140/148 vta.).

Se dedujo, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 160/164 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 143/148 vta.?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por M.O.S., condenando a FAINSER S.A. a pagarle la suma que específicamente determinó en concepto de integración del mes del despido, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por antigüedad, ropa de trabajo, indemnización agravada del art. 1 de la ley 25.323, indemnización agravada y entrega del certificado de trabajo del art. 80, LCT, indemnización agravada ley 25.345, sanción del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sueldo anual complementario y la rechazó en torno al planteo de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561, reclamos referidos a la aplicación de tasa activa, declaración de conducta temeraria y maliciosa, horas extras y diferencia por básico del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75.

      Para así resolver, aplicándole a la demandada el apercibimiento contemplado en el art. 34 de la ley 11.653, y valorando los términos de los escritos postulatorios de las partes, juzgó que surgía la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada FAINSER S.A., cuya actividad principal es la producción de calderas industriales, desempeñando el trabajador tareas como soldador, con la calificación de oficial.

      Conforme el pliego de absolución de posiciones inserto en el escrito de demanda y pericia contable de autos, consideró acreditado que el trabajador ingresó a...

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