Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 074360/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

SILVA, M.L. C/ SOLNICKI, VICTOR JAI-

ME S/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXP-

TE. N° 74360/2019

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente or-

den de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr. RA-

MOS FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 30 de agosto de 2022 admitió la demanda interpuesta, condenando a V.J.S. a abonar al actor el importe de dólares treinta mil trescientos cuarenta y dos (u$s 30.342), o su equivalente en moneda nacional,

según la cotización del Banco Nación de la República Argentina, tipo de cambio comprador, al momento del pago, con más las costas del juicio.

II. Contra el decisorio apelan la parte actora, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 417/424 y el demandado, quien expresó sus agravios a fs. 412/416.

Corrido el pertinente traslado de ley, el memorial del actor fue respondido a fs. 431 y el del demandado fue contestado a fs. 434.

Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción incoada en virtud del incumplimiento contractual que la parte actora imputa al demandado en el marco del contrato celebrado.

Relató el actor que, en su calidad de arquitecto, fue contratado por el demandado para realizar un anteproyecto y proyecto, dirección y administración de la obra de refacción del departamento sito en la calle V.D. pino 1941, piso 5° “A” de esta ciudad. Que de acuerdo al proyecto se efectuó una estimación de costo de la obra que ascendía al importe de dólares estadounidenses ciento dieciocho mil cuatrocientos (U$S 118.400), con un plan de pagos a cuenta para la correcta ejecución de la obra hasta su conclusión y que dicha estimación de costos era parcial y podía modificarse por trabajos adicionales.

Señaló que una vez aprobado el proyecto y la estimación de costos se le encomendó la tarea profesional de dirección de la obra y su administración para que, actuando en forma independiente, y bajo mandato profesional, contratara los gremios necesarios para la ejecución de la obra proyectada, abonara los gastos de materiales y de mano de obra, facultándolo para realizar cuanto acto fuera necesario para la correcta ejecución del mandato profesional conferido.

Seguidamente sostiene que se convino un plan de pagos escalonado para ir abonando por avance de obras, de modo tal de ir realizando pagos parciales a los distintos gremios para garantizar la conclusión de la obra. Asimismo refiere que se pactó una retribución profesional del 20% del total del precio de la obra, porcentual habitual para las tareas encomendadas según los usos y costumbres y que tales honorarios se abonarían en pagos parciales a cuenta del honorario final, que quedaría determinado con el costo real y definitivo de la obra.

Continúa relatando el actor que con fecha 9 de noviembre de 2017 quedó perfeccionado el contrato al recibir del demandado la Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

suma de dólares estadounidenses veinte mil (U$S 20.000) para afrontar el pago inicial de los trabajos proyectados, aprobados y encomendados bajo mandato profesional, quedando concluida la contratación antes referida en los términos de los artículos 971, 978,

979 y ss del CCCN.

Que el día 29 de noviembre de 2017 recibió del comitente la suma de dólares estadounidenses doce mil (U$S 12.000),

tomando de dicho monto la suma de U$S 2.000 en concepto de anticipo de honorarios profesionales a cuenta de los convenidos contractualmente, suscribiéndose el recibo pertinente cuya copia se acompaña como prueba instrumental.

Sostiene que al mediar la obra de refacción el demandado como comitente, por intermedio de L.M.D., persona de su confianza a cargo de la supervisión de la obra, solicitó modificaciones y adicionales al proyecto original, que lógicamente alteraron los montos estimados inicialmente, pero no afectaron los plazos estimados de obra. Que dichos adicionales y modificaciones requirieron la confección de nuevos planos, diseños y trabajos de coordinación entre los distintos gremios y básicamente consistieron en el diseño del sistema de refrigeración y la instalación de equipos de aire acondicionado, el diseño y colocación de muebles de cocina,

lavadero y baños; el diseño y colocación de mesadas de mármol en cocina y baños; colocación de pisos y revestimientos (porcelanato y moquet) en distintos ambientes; instalación de grifería y artefactos sanitarios, todos trabajos no contemplados en un proyecto original de refacción encomendada.

Sostuvo que en las fechas 1 y 22 de marzo de 2018, con los pagos de U$S 15.000 y U$S 7.000 percibió la suma de U$S 2.000 y U$S 1.000 respectivamente en concepto de refuerzo de honorarios a cuenta, deduciendo dichos montos de las sumas recibidas, emitiendo los recibos correspondientes a favor de S..

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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Que a fines de marzo de 2018 la obra se encontraba prácticamente concluida, quedando detalles y ajustes para su finalización y entrega, y a dicha fecha la mayoría de los gremios habían concluido sus trabajos y quedaban pendientes de pago saldos que serían abonados con el pago de la última cuota pactada para comienzos de abril de 2018 (U$S 16.200).

Dijo que el pago de dichos saldos se coordinó para efectuarse una vez terminada la obra a modo de fondo de caución, a los efectos de garantizar la conclusión y entrega de la obra en término y cubrir cualquier desperfecto o garantía de trabajos ejecutados por los distintos gremios contratados.

Sostuvo el reclamante que se fijó como fecha de pago de los montos caucionados el 16 de abril de 2018, a sabiendas de que para esa fecha la obra se encontraría concluida y entregada,

suponiendo que por el cumplimiento de los plazos contractuales y la calidad de los trabajos ésta sería aceptada de conformidad por el comitente.

Que la obra se entregó finalizada en término el día 10 de abril de 2016, recibiéndola el comitente de conformidad sin mediar observación o requerimiento alguno, y a esa fecha quedaba un saldo pendiente de U$S 16.200, convenido para los primeros días de abril,

ajustable a diferencias por adicionales y modificaciones, y que para el cierre de la obra, ajustados los montos por modificaciones y adicionales, se adeudaba a los gremios $328.300 que convertidos al tipo de cambio Banco Argentina a la fecha de entrega del inmueble representaban U$S 16.456, suma apenas superior al costo estimado originalmente.

Refiere el actor que en oportunidad de la entrega de la obra se le comunicó al demandado la liquidación, entregándosele todos los recibos y facturas propios de la obra, conjuntamente con la copia de los acuerdos de fondos caucionados, acordándose con él como fecha Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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del último pago el día 16 de abril de 2018, sin embargo para esa fecha fue imposible contactar al Sr. S..

Que recién el día 20 de abril de 2018, tras el envío de un correo electrónico, el demandado contestó haciendo saber su disconformidad con las terminaciones de pintura y algunos detalles menores en puertas y contramarcos de la obra. También manifestó que supeditaría el pago del saldo adeudado al control del resto de los trabajos.

Sostiene que intentó convencer al demandado de que abonase a los gremios los montos caucionados sin mencionar el tema de sus honorarios para no entorpecer la situación, pero al no lograrlo optó por abonar personalmente lo adeudado a los gremios acreedores el día 9 de mayo de 2018.

Seguidamente relata que en junio S. le comunica que le reintegraría los adicionales que había abonado a los gremios, pero descontando algunos gastos en que había incurrido. Que aceptó dicha propuesta, pero ningún pago le fue efectuado. Que ofreció al demandado quita de todo tipo incluso que se tome el monto percibido como anticipo de honorarios (U$S 5.000) como costo de obra,

tomando como abonados U$S 108.680 como costo entregado con fines de obra. Que ofreció también asumir y deducir del monto de reintegro costos supuestamente soportados por el demandado para “solución” de desperfectos, reduciendo aun más el monto que debía reintegrársele de lo abonado, pero nada de ello fue aceptado ni pagado.

Sostuvo que agotadas las vías de diálogo se vio obligado a formular intimación formal mediante carta documento, la que fue rechazada por el demandado.

IV. Agravios.

Se agravia el actor del valor del porcentaje sobre el costo de la obra, que fue tenido en cuenta para calcular el importe fijado por la Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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magistrada en concepto de honorarios profesionales por considerarlo exiguo. Asimismo se queja de que a la suma admitida en concepto de reintegro de los gastos efectuados por su parte a favor de los contratistas se le haya deducido el monto de U$S 6.490

supuestamente abonados por...

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