Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Julio de 2020, expediente CNT 003495/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. CNT 3495/2015/CA1 (38418)

JUZGADO Nº 5 SALA X

AUTOS: "SILVA MATIAS NOEL C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 428/431 formulan la demandada a fs. 435/444

y el actor a fs. 445/462, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs. 464/471 y 473/482. También apelan a fs.432 y 434 los peritos analista de sistemas y contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. La magistrada que precede rechazó el reclamo de indemnizaciones por despido pretendidas en la demanda al estimar válida la renuncia comunicada por el trabajador el día 27 de febrero de 2014 a su puesto como vendedor de la demandada por no haber aportado prueba válida que acreditase la existencia de los vicios de voluntad aducidos en su otorgamiento.

    Por otro lado, rechazó asimismo las diferencias salariales pretendidas en concepto de básico absorbible y por “horas extra”, aunque admitió las reclamadas por la baja inconsulta de la escala comisional por rótulo,

    modificación de la escala comisional FRU, suba de objetivos para determinación del plus por producción en concepto de descuentos y comisiones impagas, las cuales difirió a condena contra la demandada con más los intereses y las costas.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    La decisión se encuentra recurrida por ambas partes, aunque por una razón de método trataré en primer término los agravios formulados por el actor contra el rechazo del reclamo de indemnizaciones derivadas del despido.

  2. Considero que no le asiste razón al actor al objetar la sentencia de grado en cuanto decide respecto al modo en que tuvo por operada la extinción del contrato de trabajo.

    De comienzo, cabe puntualizar que si se cumplen las exigencias del mentado art. 240 de la LCT y no existe un vicio de la voluntad debidamente acreditado, la manifestación efectuada válidamente por el trabajador en orden a renunciar al empleo basta para disolver el contrato sin responsabilidad indemnizatoria alguna.

    En el caso, se observa que no medió una manifestación de voluntad contemporánea a la comunicación de esa renuncia que permita poner en duda que el consentimiento del trabajador no haya sido fruto de su libre voluntad sino que, por el contrario, con posterioridad a ese hecho participó en la celebración de un acto mediante el cual se avino a percibir una suma en concepto de “gratificación por cese” como consecuencia de esa extinción previa y sólo luego de transcurridos dos meses, el día 22/05/2014, procedió a cursar una intimación en la que denunciaba la existencia de vicios en el otorgamiento de los dos actos que precedieron a esa comunicación (ver telegrama colacionado laboral de fs.51). Las circunstancias apuntadas permiten inferir que en rigor se trató de una de las denominadas “renuncias negociadas”,

    cuya validez ha resultado admitida por la jurisprudencia y la doctrina, salvo Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    cuando se demuestra que han mediado vicios de la voluntad en su otorgamiento.

    Tal prueba respecto de la invalidez del acto no resultó producida,

    pues las declaraciones de los testigos A., C.P. y A. (a fs.

    281, 330 y 384, respectivamente) de los que la actora pretende valerse no surge que hayan tenido conocimiento directo sobre las circunstancias de la extinción del contrato de trabajo del actor. Así el primero admitió que se desempeñaba en una sucursal lejana, no obstante haber dicho que presenció los hechos que refiere, lo que lo priva a sus afirmaciones de toda entidad probatoria por ausencia de razón de los dichos. En cuanto a los otros dos, coincidieron en que se retiraron de la empresa antes de la desvinculación del actor y que lo que saben al respecto lo conocieron por dichos de terceros, lo que también los priva de toda eficacia...

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