Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 052297/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 52297/2013 (40490)

JUZGADO Nº 42 SALA X AUTOS: “SILVA MATIAS EZEQUIEL C/ MULTICADENAS S.R.L Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2017 El D.E.R.B., dijo:

El Sr. Juez de grado, luego de analizar las pruebas rendidas en autos, rechazó

la demanda por enfermedad profesional instaurada por S.M., por considerar que la incapacidad que presenta el mismo, no guarda relación causal con las tareas que realizó para la demandada. Asimismo, tuvo por acreditado que al momento del despido, la relación laboral se encontraba deficientemente registrada, por lo que condenó a MULTICADENAS S.R.L., a abonar al accionante la suma de $21.910,04, en concepto del incremento indemnizatorio previsto por el art. 1 de la ley 25.323, mientras que rechazó el reclamo respecto del incremento dispuesto por el art. 80 de la LCT.

Contra dicho pronunciamiento se alzan el actor y la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 462/468 y 458/461 respectivamente, con réplica de la codemandada Berkley International ART a fs. 476/477, de Multicadenas SRL a fs. 478/481 y del accionante a fs. 474/475. Por su parte, la Sra. P. contadora cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 457).

Se agravia el actor principalmente, por la valoración que hiciera el “a quo” de las pruebas producidas en autos, en particular de la pericial técnica y de las testimoniales ofrecidas, al considerar que no se demostró la vinculación causal entre la incapacidad que padece y las tareas desarrolladas para su empleadora; y adelanto que, por mi intermedio, su queja debe tener favorable recepción.

Cabe recordar en lo que hace la existencia o no de relación causal entre el porcentaje de incapacidad (que también se encuentra cuestionado por el actor, lo que será

Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19956641#186802303#20170828114502570 evaluado posteriormente) y las tareas que el mismo realizaba, que la causalidad y la concausalidad que interesan a las leyes de accidentes de trabajo son conceptos pertenecientes a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica, aun cuando se requiera del conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los galenos como auxiliares de la justicia, siendo atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo (en el mismo sentido, esta Sala X en su anterior composición, SD 262 del 18/9/96 in re: “R. de Puoyte Alicia c/ E.N.T.E.L. s/ accidente-ley 9688”) y, en este sentido, considero que las tareas de esfuerzo cumplidas S. bajo las órdenes de la demandada durante casi 3 años y medio, pudieron generarle un daño físico como el que actualmente padece.

En efecto, a mi criterio, de los testimonios de L.C. (ver fs. 374/375)

y D.M. (ver fs. 398/399), ambos compañeros de trabajo del actor, surge que el mismo debía desarrollar sus labores realizando movimientos repetitivos en posiciones viciosas y movilizando elementos pesados durante todo el tiempo que duraba su jornada laboral y sin que le dieran los elementos de protección idóneos para dichas labores (faja lumbar), conclusión que como se analizará, no fue revertida por la accionada con prueba en contrario.

En efecto, L. afirmó que “S. pesaba las cajas y embalaba, que esto el dicente lo sabe porque el dicente algunas veces lo ayudaba” (…) “que según el pedido podían ser de 25 kilos, de 50 kilos, 100 venían las cadenas de zincado o de pulir, se abría los ganchos y la ponía en las cajas, y las cerraba. Que para abrir los ganchos lo hacía con una pinza y que se agarraba un extremo de las cadenas e iban en las cajas para que no se enrede.

Que con las cajas que S. se cerraban, se ponían un zuncho plástico y hasta que venga el camión o la camioneta, una fiorino roja”. Asimismo, relató que el procedimiento era el siguiente: “la cajas se ponían en el piso se cargaba la cadena, después se ponían los ganchos y después se subía arriba de un tarro para enzuncharlo, después se ponían para cuando llegue el pedido cargarlas en la camioneta. Que silva tenía que agacharse y levantarlas donde estaba el tallo que son de 200 litros y tienen un metro y pico de alto. Que levantaba la caja y la ponía sobre un tacho para poder enzuncharla bien, porque en el piso es muy Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19956641#186802303#20170828114502570 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X incómodo y no tenés una base como para pasar el zuncho. Que nadie le dio a silva las instrucciones de hacerlo así, a silva se le ocurrió porque abajo tenía que estar todo el tiempo agachado y era peor para no hacerlo. Que la caja con las cadenas hasta arriba del tacho para enzuncharla la levantaba con los brazos. Que silva las cajas a la espera de las camionetas las ponía donde haya lugar, en el piso o pallets porque si venia la camioneta chica, eran pedidos chicos que había que cargar a mano. Que el trabajo de sacar Silva la caja del tacho para la espera de la camioneta en el piso lo hacía con los brazos, que también con los brazos Silva las pasaba a las cajas para ser cargadas a la camioneta”. Finalmente sostuvo que “sabe que las cajas pesaban 25 o 50 kilos porque cada caja lo dice, el nombre de la empresa y el peso”

Sus dichos fueron concordantes con los de D., quien relató que el actor “hacia empaque y cargaba las cajas de cadenas, el dicente lo veía constantemente porque trabajan a 15 metros de distancia” (…) “Silva trabajaba en la parte de empaque de cadenas de diferentes medidas y pesos, que si mal no recuerda había cajas de 12 1/2 kilos, de 25 kg, de 50 kg y de 100 kg, que el actor agarraba las cadenas y las empaquetaba a mano, las abrochaba con una abrochadora y les ponía un zuncho y depende del horario que venía el flete las cargaba a la camioneta, a veces hacia solo o acompañado de otra persona, a veces el mismo dicente lo ayudaba” (…) “que la cajas vacías se encontraban por lo general cerca donde trabajaba silva, él las armaba y las cargaba, que tenía cerca las cajas vacías, que silva hacia movimientos dependen del peso de las cadenas, que algunas venían bolsas tipo de arpillera y ahí las pasaba a las cajas o algunas venían en un tacho y de ah tenía que sacarlas del otro deposito que estaba la lado y llevarlas a donde estaba él trabajando y las pasaba manualmente. Que las cajas se encontraban en el piso. Que sabe de los pesos de la caja porque el dicente trabajó ahí y porque las mismas cajas decían el peso y las medidas de las cadenas”

Dichas afirmaciones, no pudieron ser revertidas por las impugnaciones de la demandada a fs. 387 y fs. 409, ni controvertidas por los dichos de Passante Alejandro (fs.

367/369), R.M. (fs. 372/373), A.J. (fs. 400), J.R. (fs. 402) y B.J. (fs.404/405) –todos ellos, propuestos por la demanda-, ya que no sólo que Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19956641#186802303#20170828114502570 ninguno de los mencionados prestó tareas junto al actor, sino que tampoco pueden dar certeza de sus afirmaciones.

R., por su parte, si bien a lo largo de su relato refirió conocer las tareas de S., afirmó que “mucho con silva no se veía. Que silva estaba en las máquinas, en el balancín preparando los paquetes de cadena arriba de la mesa, que esto el dicente lo sabe porque el dicente lo veía cuando iba a buscar al dueño adentro de la empresa. Que el dicente lo veía aproximadamente a S. con una frecuencia de - tomando como base una semana-

manifiesta que dos veces” (…) “Que en las oportunidades que el dicente lo vio a S., el diciente no recuerda bien el horario porque al dicente lo llamaban para cargar e iba y a veces cargaba en la playa de estacionamiento de la empresa.”

Asimismo, si bien sostuvo que las tareas que hacía para la demandada eran de flete y que lo hacía “en una traficc color blanca de su propiedad”, ello tampoco se condice con los dichos de L. y D. ni con los de los demás testigos de la demandada –como se analizará-, quienes hacen mención a una “traffic”/ “Fiorino” color rojo, y no blanca.

  1. por otro lado, tampoco puede dar precisión acerca de las tareas que desempeñaba el accionante en la empresa, ya que el mismo reconoció que “iba dos o tres veces por semana, a la empresa” y conocía a S. “de cruzarlo como a otros operarios”

(…) “que sabe que era operario, pero que el dicente no sabe que tareas específicas hacía”

(…) “Que respecto a si el dicente sabe desde cuando hacía tareas el Sr. Silva en Multicadenas manifiesta que no”

Lo mismo sucede con A. y con B.. El primero de ellos, ya que expuso que “su función es entrar con la camioneta, le cargan y se va, que prácticamente el dicente no está en la fábrica”, por lo que mal podría tener certeza sobre qué actividades efectuada S. y el segundo, pues afirmó que “trabaja en otro sector del que trabajaba Silva” (…) “que con el actor se veían en el vestuario o cuando lo ayudaba a hacer sus tareas”

(…) “que veía a S. cuando el dueño le pedía al dicente que lo ayudara, cuando quería que salga algo rápido, no era siempre” (…) “que permanecían juntos alrededor de 1 hora, máximo” y que “desconoce cuántas veces S. realizaba esta tarea”.

Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19956641#186802303#20170828114502570 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X Y no es distinta la situación con J., quien fuera al momento de su declaración, el asesor de higiene y seguridad de Multicadenas, pues según sus dichos “concurre a la empresa 1 o 2 veces por mes y no recuerda físicamente a S.”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR