Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 004932/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4932/2016/CA1 Mendoza,10 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 4932/2016/CA1, caratulados:

SILVA, M.D. SOBRE FALSO TESTIMONIO

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, Secretaría Penal 5 a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, en contra de la medida cautelar dispuesta en la resolución de fs.

51/61.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 64/66 la defensa del imputado, interpone recurso de apelación, recurso que se circunscribe estrictamente a la detención cautelar decidida.

    Se agravia por cuanto entiende que la resolución que ataca se aparta de los principios constitucionales establecidos en el fallo D.B..

    También se agravia por cuanto no existe en autos riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones, toda vez que su defendido se encuentra detenido.

    Una vez elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 74/74 vta. se presenta nuevamente la defensa e informa el recurso interpuesto, reiterando los argumentos vertidos al apelar; solicitando que se revoque el auto atacado y se conceda la excarcelación solicitada, bajo protesta de recurrir en casación.

    A su término, a fs. 76/76 vta., el Sr. Fiscal General S., se pronuncia por la confirmación de la denegatoria del beneficio, con argumentos a los que se hace remisión, en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28098470#190712796#20171010131419741

  2. Que ingresando al tratamiento de la cuestión traída a revisión, este Tribunal, en base a la valoración jurídico-probatoria que realiza, entiende que, en el caso concreto, corresponde confirmar la resolución que deniega el beneficio excarcelatorio solicitado por la defensa de M.D.S..

    Esto así por cuanto, conforme surge del informe de fs. 75, el imputado S., se encuentra detenido en el Servicio Penitenciario de San Juan en el marco de los autos Nº 1624/2016, actualmente radicados en la Cámara Penal, Sala 2, del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, en donde se está llevando a cabo el juicio por la atribución del delito de robo en esos autos.

    Que se advierte que en el presente caso existe solidez de la imputación, la cual está dada por la circunstancia de que, de recaer...

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