Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 004269/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 4269/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83710 AUTOS: “SILVA, MARTA SUSANA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de NOVIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1- Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 328/334, se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales de fs. 341/344 y fs. 336/340. Apela el perito contador la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 335.

2- La actora inició demanda contra Provincia A.R.T. S.A. reclamando la reparación de las consecuencias dañosas sufridas provocado a raíz de un accidente in itinere que alegó haber sufrido el 31/08/2010, por el cual recibió prestaciones médicas de parte de la aseguradora (ver fs. 8 ).

A fs. 110/117 contestó demanda Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. oponiendo excepción de falta de acción y legitimación pasiva en tanto según sostuvo al momento del siniestro denunciado (31/08/2010) la empleadora de la señora S. -el Gbno. de la Provincia de Buenos Aires- no tenía ningún contrato de seguro de riesgos del trabajo con Provincia ART S.A., sino que se encontraba autoasegurada, invocando en sustento de su postura la existencia de un Convenio de rescisión del contrato de afiliación firmado entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T.

S.A., aprobado por los decretos provinciales 3858/07 y 859/08 y Resoluciones Conjuntas nº 33.034/2008 y 573/2008 entre el Ministerio de Economía y Producción, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial el 29/05/2008. Precisa que toda la normativa detallada fue dictada con anterioridad al siniestro denunciado por la actora. El convenio de rescisión aludido dispone la rescisión en forma retroactiva al 1 de enero de 2007 del contrato de afiliación antes mencionad , reasumiendo la provincia desde dicha fecha la responsabilidad por la cobertura en forma integral, total y oportuna respecto de sus dependientes, por las contingencias contempladas en la ley de riesgos del trabajo.

A fs. 121/123 la parte actora contestó el traslado de las excepciones, y en lo que aquí concierne a su defensa sostuvo que Provincia ART sigue funcionando en el mercado como aseguradora de Riesgos del Trabajo y continúa con la administración de Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20712215#249449509#20191111120015155 todos los siniestros que tengan todos los dependientes de la Pvcia. de Bs. As., afirma además que iría en contra de la teoría de los actos propios adoptar una posición contraria en tanto fue la propia accionada quien le bridó las prestaciones a la actora.

3- El 06/12/2007, la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A.

suscribieron el “Convenio de Rescisión del Contrato de...

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