Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 028720/2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28720/2007 S.M.T. c/ M.C.A. Y OTRO s/RESCISION DE CONTRATO Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la actora contra la resolución de fs. 1206 – por la cual se intimó a la parte actora a abonar la tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 23.898 - , concedido a fs. 1209/1210 y fundado a fs. 1207/1208.

  1. En el caso concreto de autos, a fs. 1016/1026 obra la sentencia dictada por este Tribunal mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso el rechazo de la demanda entablada contra la escribana N.B.F., con costas a la actora, e hizo lugar parcialmente a la demanda incoada contra el demandado C.A.M..

  2. Ahora bien, tal como se desprende del artículo 10 de la ley 23.898, la tasa de justicia integra la condenación en costas del juicio, la que debe ser soportada por las partes en la misma medida en que dichas costas deben ser satisfechas (CNCiv., Sala D, 24/04/91, LL 1992-A-494, n° 7659).

Asimismo, se ha establecido que el impuesto de justicia, por su naturaleza, es un gasto de interés común, y la circunstancia de que el actor deba hacerlo al promover el juicio no fija definitivamente su suerte; si triunfa, será resarcido por el demandado; en cambio, si es vencido, quedará definitivamente a su cargo; si el triunfo es parcial, la expensa se repartirá. (CNCiv., S.F., 18/10/73, ED 52-319). En el caso de mediar vencimiento parcial y mutuo en proporciones iguales, Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #14817172#148505110#20160308095201523...

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