Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Junio de 2020, expediente FBB 018842/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18842/2017/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 4 de junio de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 18842/2017/CA1, caratulado: “SILVA, M.G.,

c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, vuelto al acuerdo en

virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 154/163 v. contra la resolución de fs. 152/153; y CONSIDERANDO:

  1. El remedio extraordinario intentado por la demandada lo ha sido contra la

    sentencia de fs. 152/153 fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes “Deprati” y “Eliff”.

    Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un

    sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha

    devenido en insustancial.

  2. Es improcedente el recurso intentado pues la recurrente no logra demostrar

    la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada de esta índole en

    su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.

  3. La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad

    extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una

    absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no

    se da en el caso de autos.

  4. En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera

    invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que

    demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las

    partes en el proceso o demostrando que tienen entidad...

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