Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 050718/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50718/2013 - SILVA, M.A. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

e procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurren las partes codemandadas a partir de los escritos agregados a fs. 604/605 (V.H..

Empresa Constructora S.A.) y fs. 608/vta. (Nespo Vial S.A.). A fs. 611/616 se encuentra agregada la contestación de la parte actora.

II- Ambas codemandadas se agravian de la responsabilidad atribuida a su parte en el fallo de grado.

Manifiestan que Prevención ART S.A. incumplió las obligaciones de prevención que le son propias en el marco de la legislación vigente y solicitan que se determine su exclusiva y plena responsabilidad en el pago total del siniestro de autos, en los términos del art. 1113 del CC. Y art. 31 de la LRT.

Estimo que las quejas no deben prosperar.

En primer lugar, observo que las recurrentes no esbozan una crítica concreta y razonada de los fundamentos a partir de los cuales la Sra. Juez les atribuyó responsabilidad en su carácter de propietarias o guardianas de la cosa y/o actividad riesgosa productora del daño, en los términos del art. 1113 del Código Civil (art. 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación) –ver sentencia, fs. 598/vta.-, razón por la cual los agravios dirigidos a cuestionar la responsabilidad atribuida a su parte se encuentran desiertos (art. 116 ley 18.345).

Por otro lado, destaco que la aseguradora fue condenada solidariamente por la totalidad del monto de condena, en los términos de lo dispuesto en el art.

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19972933#248492392#20191031111153666 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 1074 del Código Civil –circunstancia que llega firme a esta alzada-, con fundamento, justamente, en la omisión de los deberes de seguridad e higiene y prevención de los riesgos (cfe. ley 24.557 y ley 19.587) -ver sentencia, fs. 599/vta.-, razón por la cual tampoco encuentro atendible el agravio dirigido a cuestionar la responsabilidad atribuida a Prevención ART S.A.

III- Resta analizar los agravios dirigidos a cuestionar los porcentajes de honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y de los peritos intervinientes, por...

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