Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Junio de 2021, expediente CCF 012519/2008/CA004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF nº 12.519/2.008/CA4 “SILVA, M.O. c/

ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO

MILITAR Y FZAS DE SEG” – Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 4 de junio de 2021.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal en fs. 870 y fundado en fs.

874/878, contra la resolución de fs. 867/869, cuyo traslado fue contestado por la parte actora en fs. 880/881; y CONSIDERANDO:

  1. En la decisión impugnada la sentenciante a quo desestimó la impugnación formulada por el Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal en fs. 807/813, respecto de la liquidación practicada por la accionante en fs. 709/712 y aprobada en fs. 715 (27/06/2018), por la suma de $109.858,49.

    Luego de concretar una detallada justificación fáctica, emergente de las constancias de la causa, refirió que resultaba improcedente la objeción consumada por la accionada en punto al supuesto anatocismo en el que habría incurrido la contraria al practicar la liquidación aprobada, toda vez que conforme al art. 770, inc. c) CCivCom., no se deben intereses sobre intereses,

    excepto “… que la obligación se liquide judicialmente”. Añadió que, en tal caso, la capitalización de los accesorios se produce desde que el juez manda a pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo –esto es, una vez intimado-, solución que, por otro lado, se condice con lo anteriormente prescripto por el art. 623 del derogado Código Civil.

    Asimismo manifestó que, al contrario de lo que sostiene la accionada, la parte actora y los letrados beneficiados con las regulaciones de honorarios materia de reclamo, efectuaron reserva por los intereses posteriores a las fechas indicadas en las liquidaciones.

    Concluyó en que toda vez que el actor y los letrados practicaron liquidación de los intereses por mora generados sobre el capital y sobre los Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    honorarios, desde la fecha en que fue computada la liquidación aprobada primeramente en autos (21/1/2014), hasta el día en que la condenada efectuó

    el depósito (1/4/2016), con más los originados -asimismo- desde dicha fecha hasta el 15/5/2018 (día en que se confeccionó la liquidación presentada en fs.

    709/712 y aprobada el 27/6/2018, en fs. 715), correspondía rechazar el planteo concretado por la demandada con...

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