Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Noviembre de 2009, expediente 3017/2000

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

CAUSA N° 3017/2000 “SILVA JOSÉ LUÍS S/ SOMISA S/ COBRO DE SUMAS

JUZG. N° 11 DE DINERO”

SECR. N° 21

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público,

pues se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar -incluso de oficio- la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 11.952/94 el 29.10.99 y sus citas, entre otras).

Que, el reclamo del actor -reembolso del valor del rescate del seguro de vida obligatorio previsto por la ley 13.003- formulado en la demanda de fs.30/35, representa en concepto de capital una suma inferior a la prevista en el art. 242 del Código Procesal (confr.

esta S., causa N° 12.144/03 del 9.11.06). Por ende, tratase de una causa sujeta a instancia única -toda vez que los intereses y otros accesorios no son computables a los efectos de la apelabilidad por razón del monto (confr. art. 1° de la ley 23.850)- , estando impedida la intervención de la alzada para cualquier cuestión que se plantee, en tanto la ley veda expresamente la participación de esta instancia superior para conocer de un recurso de apelación por razón de la escasa importancia económica del asunto, incluso en lo atinente a las USO OFICIAL

regulaciones de honorarios (conf. causa...

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