Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 031344/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II ENTENCIA IDEFINITIVA NRO.: 109643 EXPEDIENTE NRO.: 31.344/2012 AUTOS: “SILVA LUIS ÁNGEL c/ PESQUERA SANTA ELENA S.A.I.C. R. s/

INDEMNIZACIÓN ART. 212”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 14 de noviembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 306/12, dictada por la Dra. G.C., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor L.S., se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 317/22, cuya réplica obra a fs. 327/28.

Arriba firme a esta instancia que el señor S. se desempeñó en favor de la empresa Pesquera Santa Elena S.A.I.C entre el 16/2/98 y el 22/10/11, fecha en la que puso en conocimiento de su empleadora que, en razón de la afección oncológica que padecía –en función de la cual gozó de licencia por enfermedad desde agosto de 2010 en adelante- se encontraba absolutamente incapacitado para trabajar, y, por consiguiente, le requirió el pago de la indemnización prevista en el cuarto párrafo del mentado art. 212 de la ley 20.744.

Se queja la entidad accionada, en primer término, de la base remuneratoria en función de la cual la señora jueza a quo moduló su liquidación.

Asegura que resultó incorrecto que la Dra. C. utilizara la suma que surge de una liquidación “por 31 días de enfermedad”, y, además, que “el régimen impuesto por el CCT 307/99 y sus continuadores 356/03 (…)” dispone que, como base de cálculo, deberá

considerarse “el promedio por todo concepto de los últimos doce meses, o período inferior si no se hubiera completado aquel”, y no la “mejor remuneración, mensual, normal y habitual” devengada en el último año de relación laboral.

II) Adelanto que, a mi modo de ver, el primer agravio de la Fecha de firma: 14/11/2016 empresa pesquera debería ser desestimado.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20374279#165209894#20161117141452632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Cabe decir, en primer lugar...

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