Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 038605/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 38605/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49391 CAUSA Nº 38.605/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 40 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “SILVA LAURA VIRGINIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por ambas parte a tenor de las presentaciones de fs. 88/89 y fs. 86/87, replicada esta última a fs. 91/93.

En atención a la índole de las cuestiones debatidas, abordaré las mismas en el orden en que se exponen a continuación.

  1. Afirma la accionada que le causa agravio la aplicación al caso de las mejoras previstas por la ley 26.773. Sostiene, concretamente y en síntesis, que la norma mencionada habría entrado en vigencia con posterioridad al accidente denunciado en autos, por lo que no resultaría procedente la pretensión actoral.

    Sobre esta cuestión, como lo he sostenido inveteradamente en precedentes sometidos a mi consideración, en supuestos como el planteado en autos, debe regir la aplicación inmediata de la disposición más favorable al trabajador.

    En este sentido, basado en el estudio efectuado del Profesor R.J.C., publicado el 2 de noviembre de 2011, en la revista La Ley, Nº 209, entiendo que la valoración de un daño hecha por un nuevo ordenamiento jurídico, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, conforme los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente.

    Y el análisis que se efectúa in extenso al respecto en la obra de P.R. “Les conflits des lois dans le temps” (T. dite de non retroactivité des lois) quien ya en el año 1929 distinguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, resaltando la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

    En idéntico temperamento he puntualizado que el Dr. G.B. comentando la reforma del Código Civil de V. en su artículo 3º y apoyando la validez del principio de la aplicación inmediata de las leyes sociales denunció a los jueces que aplicaban abusivamente la doctrina de la irretroactividad de la ley, arrogándose arbitrariamente las funciones del legislador (B., G..

    “Efectos de la ley con relación al tiempo en el artículo 3º del Código Civil modificado por la ley 17.711). (ver esta S. in re “P.R.J. c/ Liberty ART S.A...

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