Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 074300/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

74300/2018

SILVA, J.R. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2020.-MCB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 60/61 el juez de la anterior instancia rechazó la excepción de defecto legal y la oposición al litisconsorcio facultativo planteados por la demandada. En cuanto a las costas, las impuso a la demandada vencida (art. 68,

    primer párrafo, del CPCCN).

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 62/63, que no fue contestado por su contraria.

    En su recurso, la parte demandada se agravia por considerar que no surge de la demanda qué suplemento específico establecido en el Decreto Nº 380/17

    solicita la parte actora que le sea abonado, toda vez que formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude vulnerando el derecho de defensa en juicio que le asiste a su mandante.

    Asimismo, solicita se haga lugar a la oposición al litisconsorcio facultativo y se revoque la resolución apelada.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, a fin de permitir el eficaz derecho de defensa, siendo su función tanto oponerse al oscuro libelo como impedir el progreso de una petición que carece de determinación compatible con la exigencia impuesta al Juez de resolverla (conf. esta S., en la causa “B.A.V. y otros c/ EN-Mº Educación C Y T-(LEY 25053) y otros s/ Empleo Público” -expte. nº

    1180/2012-, pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015).

    Es decir, que constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión,

    oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma y contenido a las prescripciones del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende,

    creando en la contraria una perplejidad tal que le impida...

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