Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 009975/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80940 EXPEDIENTE NRO.: 9975/2016 AUTOS: SILVA, J.C. c/ GRUPO FARALLON DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 06 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 257/259 luce la sentencia definitiva mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda incoada contra GALENO ART SA en la suma de $39.830,11, con costas en un 80% a cargo de Galeno ART SA y en un 20% a cargo del actor. Asimismo, se regularon los honorarios del perito médico en la suma de $35.000. A su vez, se rechazó la acción promovida contra Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios SA, con costas a cargo del actor. Asimismo, se regularon los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios SA en la suma de $35.000.

A fs. 260/275 la parte actora recurrió el modo en que fueron impuestas las costas del proceso tanto, en el marco de la acción que prosperó en forma parcial contra GALENO ART SA, como en el rechazo de la acción incoada contra Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios SA. A su vez, recurrió los honorarios regulados a la representación letrada de Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios SA y al perito médico, por estimarlos elevados.

En relación a las costas impuestas en el marco de la acción que prosperó contra GALENO ART SA, cabe observar que éstas han sido diferidas en forma proporcional. Al respecto, reiteradamente esta S. ha sostenido que, en los supuestos en los que la demanda prospera parcialmente –como en el caso– aquéllas deben ser distribuidas en la forma que prevé el art. 71 del CPCCN pues, aun cuando puede considerarse que el demandante se vio obligado a litigar, ello es exacto únicamente en relación con la porción admitida de su reclamo; por lo que no habría fundamento objetivo para que quien sólo en parte es vencedor resulte eximido de las costas y éstas sean íntegramente soportadas por quien también obtuvo una victoria parcial (cfr. esta S., sent.

72.160, del 26/10/93 in re Soria, C.D. C/ Butomi SRL). Desde tal perspectiva, y toda vez que no se advierten elementos que justifiquen apartarse de la directriz establecida en la norma mencionada, ni que lleven a modificar los porcentajes en que los gastos causídicos fueron establecidos, cabe confirmar la sentencia apelada, en tal aspecto.

En atención a la ausencia de réplica, las costas de Alzada Fecha de firma: 06/09/2019 deben declararse en el orden causado (art. 68, párrafo del CPCCN)

Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28082045#243035827#20190909143249620 En torno a la imposición de costas al actor, en el marco del rechazo de la acción contra Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios SA, cabe señalar que el art. 68...

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