Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2016, expediente FTU 006145/2009/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6145/2009 - SILVA JOSE ORLANDO Y OTROS c/ REGISTRO AUTOMOTOR N° 7 Y OTRO s/daños. – JF2 - TUCUMAN S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs.

604/605 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

La resolución de fecha 25/10/12, en su parte pertinente, resolvió: “Al escrito de fs. 57/58: Téngase por presentado al Dr. F.J.N. en el carácter invocado – por Estado Nacional – Policía Federal -, a mérito de la resolución acompañada, por constituido domicilio legal. D. intervención.

Atento el principio de trascendencia aplicable a las nulidades procesales y la contestación de demanda presentada por el nulidicente en fecha 05/06/12 (fs. 542/548) y no encontrándose, por lo tanto, vulnerado el derecho de defensa, corresponde rechazar in limine (art. 173 procesal) el planteo de nulidad de notificación efectuado en el escrito que se provee”.

Disconforme, la parte demandada, Estado Nacional –

Policía Federal Argentina, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 564/565. Rechazado el recurso de revocatoria y concedida la apelación mediante resolución de fecha Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #72236#151546012#20160420125412871 15/09/14 de fs. 604/605, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

Entrando a tratar el recurso interpuesto por la demandada, consideramos que corresponde confirmar la resolución apelada, en virtud de los argumentos que exponemos seguidamente:

Manifiesta el nulidicente que la notificación de traslado de la demanda deviene nula por cuanto la misma no fue realizada dentro de los parámetros establecidos por las normas de forma. Asimismo, manifiesta que debió practicarse mediante oficio al Ministerio de Seguridad de la Nación y no por cédula ante la Policía Federal Argentina, tal como lo prevé el art. 9 de la Ley N°

25.344. Además, sostiene que el acto procesal fue efectuado en contra de lo dispuesto por el art. 338, segundo párrafo del CPCCN.

Con respecto a este tipo de planteos, este Tribunal sostuvo en reiteradas oportunidades que la nulidad tiene como base y fundamento el principio pas de nullité sans grief, que exige necesariamente la demostración del perjuicio sufrido por quien persigue la...

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