Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Agosto de 2019, expediente CIV 083750/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° SILVA JORGE MARIO Y OTROS C/ABRUSIA ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

JUZGADO N° 78 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulado: “SILVA JORGE MARIO C/

ABRUSIA ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B.-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 236/245, apelan la demandada y la citada en garantía a fs. 247, con recurso concedido libremente a fs. 248.

A fs. 291/294 los recurrentes expresaron agravios.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado a fs. 298 por la parte actora..

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13101779#241671736#20190826083314059 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 299 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 236/246 se dictó sentencia haciéndose lugar a la acción intentada, y en su virtud, se condenó al Sr. A.A., Expreso Villa Galicia San José S.A y Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros (en la medida del seguro) a abonarle a los actores la suma total de $ 20.500, dentro de los diez días de notificado con más sus intereses y costas del proceso.

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

La demandada y su aseguradora vierten sus quejas a fs.

291/294.

El único agravio esgrimido por las quejas se vincula con la tasa de interés aplicada en el sub-lite por el anterior magistrado.

En ese orden de ideas, consideran que la aplicación de la tasa activa cartera general-préstamos- nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación de la República Argentina desde la fecha del evento dañoso y hasta su efectivo pago les genera un gravamen irreparable.

Por los fundamentos esbozados a lo largo de la pieza recursiva a despacho, solicitan se aplique una tasa pura por cuanto la inclusión del componente inflacionario desmedido, presente en la activa, desvirtúa la extensión del capital resarcitorio.

IV. Tasa de Interés.

Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13101779#241671736#20190826083314059 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D El Sr. Juez de primera instancia aplicó la tasa activa anteriormente referenciada desde el día del hecho dañoso y hasta a el efectivo pago.

Esto genera agravios de los recurrentes.

Dispone el art. 768 del Código Civil y Comercial que:

Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central

.

En el caso, como sucede en todas las demandas de daños y perjuicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR