Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 013218/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

SILVA, J.E. c/ UGOFE S.A. y otros s/ Daños y perjuicios

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Expediente Nº 13.218/201 – Juzg. N° 64

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“SILVA, J.E. c/ UGOFE S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia el 30 de septiembre de 2022,

que admitió parcialmente la demanda por la cual el actor perseguía la indemnización de los daños sufridos al ser embestido por el ferrocarril, expresan agravios el actor,

el Estado Nacional, UGOFE SA, y la citada en garantía. Los tres últimos respondieron sus respectivos traslados.

Se agravia el actor, en primer lugar, de que se le haya atribuido el 70% de la responsabilidad. Dice que se ha probado que existía en la estación de trenes de M.d.F.S.M., Provincia de Buenos Aires, un paso peatonal ubicado a la mitad de los dos andenes, que permitía a los pasajeros transitar por el mismo, atravesando las vías, para trasladarse de un andén al otro, que no reunía las condiciones de seguridad mínimas para el cruce de personas. Si bien admite su culpa en la producción del evento, reclama que se repute la responsabilidad de la otra parte en un 50%. Luego, considera insuficiente la suma fijada en concepto de daño moral.

Respecto a los intereses, solicita que a partir de agosto de 2015 se fije el doble de la tasa activa; formula consideraciones vinculadas a la inflación que azota a nuestro país. En cuarto lugar, cuestiona que no se haya dispuesto la capitalización de los intereses desde la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, de manera anual.

Por su parte, UGOFE SA se agravia, en primer lugar, de la atribución de responsabilidad. Hace referencia al modo en que ocurrió el hecho, con apoyo en las constancias de la causa penal, para concluir que toda la responsabilidad debe recaer en la víctima. En subsidio, considera elevado el monto fijado para compensar la incapacidad psico - física, máxime advirtiendo que el actor se encuentra detenido en el marco de una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

También estima elevadas las sumas establecidas en concepto de daño emergente,

daño moral, y del estético. En cuanto a este último, alega que no es un daño autónomo. Cuestiona la tasa de interés admitida por el a quo; dice que la tasa activa calculada desde el día del hecho arroja una suma exorbitante, que genera un enriquecimiento sin causa. Solicita, en su caso, la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial.

Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 16/03/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

El Estado Nacional, en primer término, plantea su falta de legitimación pasiva, pues afirma que el hecho operativo es culpa de la empresa (UGOFE SA) en su carácter de operadora de la línea S.M. a la fecha del hecho. Dice que la a quo omitió valorar la conducta de la empresa mencionada. Realiza extensas consideraciones sobre el rol de la concesionaria, para concluir que carece de toda lógica imponer al Estado un control que había sido delegado. En segundo lugar,

entiende que la responsabilidad, además de la negligencia de la concesionaria, debe recaer en la víctima, por la forma en la que actuó. Posteriormente, se queja de los montos fijados para resarcir la incapacidad, el daño emergente y el daño moral.

Finalmente, cuestiona que se haya fijado la tasa activa de interés.

Por su parte, la citada en garantía se agravia, en primer lugar, de que se haya declarado la nulidad de la franquicia impuesta en la póliza. Considera que una franquicia de U$S 250.000 no desnaturaliza el contrato. Transcribe numerosos sumarios de jurisprudencia. En segundo lugar, cuestiona la responsabilidad atribuida a la asegurada, ya que entiende que debe recaer en su totalidad en la víctima. A todo evento, cuestiona los montos fijados para resarcir el daño, así como lo resuelto en materia de intereses. Entiende que no es viable la tasa activa, dado que la sentencia ha fijado el resarcimiento a valores actuales. Por último, se agravia de la forma en la que fueron impuestas las costas. Solicita la aplicación del art. 505 del Código Civil.

  1. Responsabilidad Es un hecho no controvertido en esta instancia que el actor fue alcanzado por un convoy que circulaba por la vía en sentido ascendente (desde Retiro) de la línea S.M.. El evento se produjo mientras la formación ingresaba a la estación M., en el preciso momento en que el actor se disponía a cruzar las vías por un paso peatonal que se encontraba en medio de la estación, a fin de abordar el tren que se encontraba en la vía descendente (hacia Retiro).

    El actor persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a raíz del siniestro ocurrido el 30.3.2012 en la estación M.. Fue alcanzado y arrastrado por una formación férrea mientras intentaba cruzar por un paso peatonal ubicado en el medio de la estación, entre ambos andenes, a la altura de las boleterías. Sostuvo en su demanda que el cruce contaba con un cartel que decía “CUIDADO TRENES”.

    Que la puerta allí ubicada se encontraba abierta invitando al cruce peatonal.

    Por su parte, los demandados coinciden en que, como surge de la causa penal y de las grabaciones, el hecho ocurrió por culpa del propio actor, quien no habría adoptado las precauciones que exigían las circunstancias del caso. Entienden que su actitud fue temeraria, pues no se cercioró de tener libre el paso, sin peligro alguno.

    La juez de primera instancia, para establecer la culpa de la víctima, tuvo muy en cuenta a la causa penal labrada a raíz del hecho objeto de autos, IPP n° PP-15-00-

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    012038-12/00, que tramitara ante la Unidad Funcional de Instrucción n° 4 del Departamento Judicial de San Martín.

    El actor prestó declaración en dos ocasiones en aquellos obrados (v. actas de fs. 20 y 27). En la primera oportunidad refirió que “El día 30 de marzo de 2012,

    siendo las 18 horas llegaba a la estación M.d.F.S.M., observando que llegaba una formación con destino a Capital Federal, el deponente corre para abordar este tren tratando de cruzar las vías antes que se detenga mirando siempre la formación, comienza el cruce de vías sin observar hacia Bella Vista y cuando se encontraba sobre las vías con sentido Bella Vista – J.C.P., siente una bocina quedando paralizado y cuando intenta regresar es embestido por una formación que ingresaba a la estación con sentido J.C.P. la cual jamás observó”.

    Asimismo, del acta obrante a fs. 27 de dicho expediente surge que “manifiesta que intenta cruzar las vías del tren para subirse a la formación ferroviaria que se dirigía con sentido a R., que se encontraba deteniéndose en la estación M., sin percatarse como así tampoco escuchó la bocina del mismo que estaba entrando a la estación la formación que venía en sentido contrario, la cual lo arrastra, no recordando más nada de lo que sucedió”. En ambas ocasiones, refrendó

    sus dichos mediante la confección de los croquis que pueden verse a fs. 21 y 26,

    respectivamente.

    También valoró la jueza que del acta de procedimiento (fs. 1) emerge que el actor, “según la filmación del tren el mismo intentar cruzar corriendo el paso a nivel para tomar el FF. CC. que provenía desde P., no vio el que provenía desde Retiro y fue justamente este el que lo embiste y arrastra”. Recibida la grabación en la causa penal, a fs. 34 la Auxiliar Letrada interviniente apuntó que del video “surge claramente que la víctima intentando cruzar las vías del ferrocarril con el fin de subir a la formación que se dirigía en sentido contrario, cruza corriendo las vías siendo de esa manera embestida por el tren”.

    A la vez, el conductor de la formación (D.E. declaró que “Circulando con tren 3431 al ingresar a plataforma M., el ayudante me da aviso que una persona se tropezó en el pasillo central, se efectúa una aplicación de emergencia, sin poder evitar dicho accidente”. El ayudante (E.M. relató

    que “Entrando a la estación M., aproximadamente a mitad de la plataforma se cruza con una persona por el paso peatonal tratando de tomar el tren descendente. El peatón no mira antes de cruzar y advierte la llegada del tren cuando hago uso del silbato, la persona intenta retroceder pero tropieza y cae en medio de la vía. Advierto al conductor que frene de inmediato; este hace uso del freno de emergencia pero no pudimos (fs. 181) detener el tren a tiempo y arrollamos a la persona”.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    A esto se suma el informe del perito ingeniero de oficio (fs. 637/40). Luego de inspeccionar el lugar de los hechos, habiendo analizado las constancias de esta causa y del sumario penal, el experto dedujo, como secuencia del hecho más probable o verosímil, la siguiente: “El día 30 de marzo de 2.012, aproximadamente a las 18,00 hs., se desplazaba desde la estación cabecera Retiro (sentido ascendente)

    hacia la estación J.C.P. la formación n° 3431. En la estación M., el actor cruzaba las vías del tren en sentido hacia el nor-este, o sea, hacia el andén descendente (destino Retiro). Lo hacía por un paso peatonal que en ese tiempo se encontraba ubicado en el medio de las plataformas de la estación entre ambos andenes. En momentos en que la aludida formación se hallaba ingresando a la citada estación, por causa que este perito no puede determinar, el actor J.E.S. es...

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