Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 071007619/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de 2017, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

SILVA, DE J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

71007619/2010, procedentes del Juzgado Federal de Necochea, Secretaria Civil. El orden de votación es el siguiente: el Dr. J., el Dr. Tazza y el Dr. Ferro.-

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la sentencia definitiva obrante a fs. 64/68, que hace parcialmente lugar a la demanda incoada contra la Anses, con costas en el orden causado.-

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 77/80 a los cuales remito en honor a la brevedad.---

III) A fs. 85 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.---

IV) Ingresando en el análisis de las constancias obrantes en autos se advierte que el Sr. S. de J. ha iniciado con fecha 10/06/2010 demanda contra A. por reajuste de haberes, del beneficio 15-0-1427923-0, ante el Juzgado Federal de Necochea (ver fs. 1/25 de las presentes actuaciones) y con fecha 14/10/2010, inicia la misma demanda también contra Anses ante el Juzgado Federal de Dolores, (ver expediente judicial N.. 62010980/2010, especialmente fs. 04/06; 08/20).---

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #21062020#180594829#20170627135830106 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Llegado a la etapa de ejecución de sentencia del expediente que tramita ante el Juzgado Federal de Dolores, la parte demandada advierte esta circunstancia de litispendencia y lo manifiesta a fs. 115 del expediente N.. 62010980/2010.---

Por esta razón se solicita un informe al Juzgado Federal de Necochea, el cual se ve limitado de emitir, atento que el expediente se encontraba físicamente en esta Cámara Federal.---

Ahora bien, teniendo a la vista ambos expedientes, surge claramente de los mismos la triple identidad de partes, causa y objeto. En consecuencia y siendo que en el Exp. N..

62010980/2010 se ha dictado sentencia definitiva con fecha 03/06/2011, la cual ha sido confirmada por la...

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