Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Noviembre de 2017, expediente FCB 013200209/2003/CA003

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SILVA, H.H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

doba, 8 de Noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA, H.H. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N°: 13200209/2003), en los que la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 1013/1018) en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal de primera instancia con fecha 14/03/2017 (fs. 1011 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, en contra del proveído de fecha 14 de marzo de 2017 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba el que dispuso hacer lugar a las observaciones formuladas por el apoderado de Banco Santander Río S.A. por encontrarse correctamente realizada la liquidación presentada por la entidad bancaria-, con detalle del monto originario, extracciones realizadas y monto entregado por medida cautelar, procede aprobar la liquidación presentada a fs. 996 y vta. por la suma de dólares estadounidenses Un mil ciento noventa con 38/100 (U$S 1190,38) o su equivalente en pesos al valor del dólar del día del efectivo pago como saldo de diferencias reclamadas. En segundo lugar concluye que no resta saldo alguno adeudado por Banco Nación Argentina respecto de la Caja de Ahorro N° 1231023282 considerando que se agregó a fs. 957 de los presentes obrados copia del oficio librado por el Juzgado Federal N° 3 diligenciado, donde consta el cobro de la suma de dólares Catorce mil setecientos veintiuno (USD$ 14.721).

  1. Se queja la recurrente por entender que en el proveído de fecha 14/03/2017 el inferior se ha centrado en la resolución de la ejecución de sentencia en el reclamo de la demanda desoyendo la sentencia ejecutoria, cuando dicha resolución establece otros parámetros a los fines de la devolución de los depósitos a los ahorristas.

    Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #16402715#186237067#20171108101411013 Arguye que el monto tomado a los fines de determinar la diferencia de cotización, que constituye el de la demanda, le genera gran perjuicio. Asimismo sostiene que a los fines de calcular la diferencia de cotización el Inferior debió computarla sobre el depósito original en dólares estadounidenses conforme lo establece la resolución firme. Por otro lado, invoca que dicho proveído le provoca un menoscabo económico en cuanto trunca su derecho de reclamar la diferencia que la entidad bancaria, Banco Nación Argentina, le adeuda respecto de la suma pesificada que fue depositada en su caja de ahorro, la cual ascendía a dólares Cinco mil cuatrocientos treinta y cinco (U$$ 5.435). Finalmente, solicita se revoque el...

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