Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Octubre de 2019, expediente CIV 028853/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 28.853/2011 - JUZG. N°28 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “SILVA, H.A. Y OTRO C/ REPOSSI, DANIEL AUGUSTO Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 356/362, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

Antecedentes

La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 356/362, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra D.A.R. y Aseguradora Federal Argentina S.A., esta última en los términos que resultan del art. 118 de la Ley 17.418. En consecuencia, los condenó a pagar a P.E.S. la suma total de pesos doscientos setenta y cinco mil ($275.000.-) –comprensiva de $190.000 por incapacidad sobreviniente (física y Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13453779#247218376#20191017124625046 psíquica) y tratamiento psicoterapéutico y la de $85.000 por daño moral–, con más los intereses establecidos en el punto V del fallo.

Finalmente, impuso las costas del proceso a los vencidos.

Contra el referido pronunciamiento se alza la actora, quien expresó agravios a fs.

375/378, cuyo traslado no fue contestado.

  1. Los agravios:

    Los agravios de la parte actora versan sobre la cuantificación de la incapacidad sobreviniente (física y psíquica), del tratamiento psicológico y del daño moral, y la tasa de interés aplicable.

    Seguidamente iniciaré el análisis de cada uno de los agravios, sin perjuicio de señalar que no se encuentra controvertida la responsabilidad atribuida y que resulta aplicable la normativa vigente a la fecha del suceso sobre el que versa esta litis, de conformidad con lo previsto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. El análisis de los agravios:

    1. a. Incapacidad sobreviniente física y psíquica. Tratamiento psicológico y kinesiológico futuro:

      En el pronunciamiento recurrido se otorgó la suma de pesos ciento noventa mil ($190.000) por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico.

      La actora se queja del resarcimiento establecido por considerarlo reducido.

      Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13453779#247218376#20191017124625046 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En primer lugar, afirma que no se corresponde con el perjuicio sufrido. En efecto, señala que el perito médico, Dr. O.H.F., informó a fs. 238/244 que, como consecuencia del accidente, sufrió fractura de tibia y peroné en la pierna derecha a la altura del tobillo y traumatismo cervical y lumbar, por lo que presenta una incapacidad del orden del 14% de la total obrera, y que la perito psicóloga, L.. M.J.B., dictaminó

      que experimentó un daño psíquico con un merma del 10% de su capacidad, también a raíz del siniestro de autos.

      Asevera que producto de la incapacidad que padece ha disminuido sustancialmente su calidad de vida, su rendimiento, su alegría e interés por actividades que siempre desarrolló

      y, en consecuencia, sus vínculos familiares y sociales (ver fs. 375vta.).

      Como lo he sostenido en distintas oportunidades, considero que los perjuicios físicos y psíquicos deben ser valorados en forma conjunta, porque los porcentajes de incapacidad padecidos por el damnificado repercuten unitariamente, lo cual aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos ya que, en rigor, si bien conformarían dos índoles diversas de lesiones, se traducen en el mismo daño, que consiste, en definitiva, en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13453779#247218376#20191017124625046 y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales.

      En otras palabras, la incapacidad no es una categoría diferenciable de las “lesiones”, pues éstas no son algo distinto de aquélla; cuando sobreviene una invalidez el presupuesto del o de los daños reside en “lesiones incapacitantes. Por ello, no cabe resarcir la incapacidad, más el daño estético, más el psíquico, aunque si deben computarse la incidencia de todos esos menoscabos en la integral existencia de la víctima (Z. de González, M., Resarcimiento de daños. Daños a la persona, E.H., Buenos Aires, 2005, t. 2a, pág. 300).

      Por lo expuesto, coincido con el criterio seguido en la sentencia en crisis de indemnizar con una suma única la incapacidad sobreviniente que presenta la actora con independencia de su origen.

      Pues bien, desde un punto de vista genérico la incapacidad puede definirse como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales” (Z. de González, M., Resarcimiento de daños, H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p. 343).

      Sabido es que el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13453779#247218376#20191017124625046 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (CNCiv, S.M., causas libres n° 503.511 del 06-09-2010, n°546.289 del 09-12-2010, entre muchos otras).

      En suma, esta partida -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, es decir, todas las...

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