Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 073386/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

SILVA, GUSTAVO OMAR C/ ALMAFUERTE S.A.T.A.C.

I. (LÍNEA 55) Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)

LIBRE N° 73.386/2018

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo la Sra.

Juez y los Sres. Jueces de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “SILVA, G.O. C/ ALMAFUERTE

S.A.T.A.C.

  1. (LÍNEA 55) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

    TRÁN. C/ LES. O MUERTE)” respecto de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2022, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces y Señora Juez de cámara doctores: RICARDO LI ROSI -

    JOSÉ BENITO FAJRE - MARISA SANDRA SORIN

    I.-

    A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  2. La sentencia de primera instancia pronunciada el 28 de marzo de 2022

    rechazó la demanda entablada por el señor G.O.S. contra “Almafuerte S.A.T.A.C.I.” y el tercero citado “DUVI S.A.”, como así también respecto de las citadas en garantía de los emplazados, “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”, respectivamente e impuso las costas a cargo del actor vencido (art. 68,

    CPCCN).-

    Contra el mentado pronunciamiento se alzaron únicamente las quejas de la parte actora (30 de marzo de 2022). Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –ver proveído de fecha 21 de junio de 2022-, el accionante fundó

    su recurso el 28 de junio de 2022, quejas que, corrido el pertinente traslado (art.

    265, CPCCN), fueron replicadas por la firma de seguros “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” el 5 de julio de 2022, la empresa Fecha de firma: 14/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    de transporte demandada “Almafuerte S.A.T.A.C.I.” el 15 de julio de 2022 y,

    por presentación conjunta, de la compañía accionada “DUVI S.A.” y su aseguradora “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” de fecha 1 de agosto de 2022. Luego, se llamó autos para sentencia (30 de septiembre de 2022).-

  3. Antes de iniciar el examen del caso, considero oportuno realizar una breve reseña de los hechos que motivaron este proceso.-

    La presente demanda tuvo su génesis en el accidente de tránsito sucedido el 18 de julio de 2018 sobre la intersección de la Avenida Alberdi y la calle Pergamino, de esta Ciudad Autónoma. En su escrito inaugural, el señor S. relató que en el día señalado precedentemente, siendo aproximadamente las 18:30 hs., viajaba como pasajero a bordo del colectivo de la línea 55, interno 43,

    de propiedad de la firma demandada “Almafuerte S.A.T.A.C.I”. Indicó que se encontraba de pie en el pasillo del micrómnibus. Narró que al llegar a la encrucijada aludida, había mucho tránsito, por lo que el conductor detuvo el autobús, por causas que desconocía, cuando fue embestido por otro rodado cuyos datos ignoraba. Señaló que el chofer hizo descender a todos los pasajeros a fin de que trasladaran en ambulancia a quienes resultaron lesionados a raíz del siniestro. Precisó que se dirigió por sus propios medios a la Clínica Santa Isabel,

    donde fue atendido por el fuerte dolor que aquejaba en la zona cervical. Sindicó

    a la empresa de transporte emplazada por su responsabilidad en el acaecimiento del hecho. Describió las partidas indemnizatorias que componían su reclamo,

    fundó en derecho, ofreció prueba y peticionó se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 9/18 y fs. digital 124/132).-

    Corrido el traslado, se presentó, por apoderado, “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y contestó la citación en garantía.

    Reconoció la existencia de la póliza n° 153.307 contratada con la compañía “Almafuerte S.A.T.A.C.I.”, la que contenía una cláusula de franquicia obligatoria a cargo del asegurado por la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000). Contestó demanda, reconoció la existencia del hecho y negó la responsabilidad de su asegurada. Expuso que, en la fecha y lugar referidos en el escrito postulatorio, el interno n° 43 se encontraba detenido sobre la esquina de las arterias aludidas, cuando el bus de la línea 86 lo impactó, de modo repentino Fecha de firma: 14/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    e imprevisto, en la sección posterior de la unidad. Solicitó se cite como tercero en estas actuaciones a la compañía “DUVI S.A.”. Argumentó su falta de responsabilidad por el acontecimiento en virtud del accionar culposo de un tercero, por quien no tiene obligación de responder. Impugnó la procedencia de los rubros reclamados, fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó se rechace la acción, con costas (fs. 33/38 vta. y fs. digitales 10/15).-

    Seguidamente, compareció la empresa de transporte “Almafuerte S.A.T.A.C.I.” y contestó el libelo de inicio. Negó la totalidad de los acontecimientos fácticos relatados por el legitimado activo y desconoció la autenticidad de la documental adunada. Reiteró la mecánica del hecho descrita por su aseguradora, y además, remarcó que no hubo lesionados entre los pasajeros del colectivo de la línea 55. Ofreció prueba, fundó en derecho y requirió se rechace la demanda entablada en su contra, con costas (fs. 56/61 vta.

    y fs. digitales 27/32).-

    Ulteriormente, el tercero citado -en los términos del artículo 94 del Código Procesal- “DUVI S.A.” se presentó, mediante apoderado, y contestó el escrito postulatorio. Desconoció el acaecimiento del accidente denunciado en las circunstancias témporo espaciales relatadas por el accionante y la condición de pasajero de este último. Cuestionó los ítems indemnizatorios reclamados,

    ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó se rechace la demanda, con costas (fs. 75/77 vta. y fs. digitales 49/52).-

    A su turno, “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” replicó la citación en garantía y negó, por imperativo procesal, todos los hechos narrados por el legitimado activo. Luego, alegó la vigencia de la póliza contratada por su asegurada, la cual estipulaba la existencia de una franquicia a cargo de aquella última por la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000). Adhirió a los términos de la contestación que formuló el coemplazado “DUVI S.A.”. Ofreció prueba,

    fundó en derecho y peticionó se rechace la demanda interpuesta por el reclamante, con costas (fs. 93/94 y fs. digitales 89/90).-

    Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes y agregados los correspondientes alegatos, el señor Juez de la instancia anterior resolvió

    rechazar la demanda impetrada por el señor G.O.S. por cuanto Fecha de firma: 14/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    consideró que no acreditó fehacientemente los supuestos de hecho en que fundó

    su pretensión, imponiendo las costas a cargo del demandante (28 de marzo de 2022).-

  4. En cuanto a la expresión de agravios, el artículo 265 del Código Procesal exige al apelante, como requisito, que su escrito recursivo contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas. En este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-

    Arazi...

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