Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 072812/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

72812/2017 SILVA GUIÑAZU, G.H. Y

OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PGA s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 11

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones y los suplementos creados por el decreto 836/2008 y sus modificaciones —“vivienda”

    (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190), “zona” (código 88), “actividad riesgosa” (código 82) y “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” (código 96)—,

    desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta el efectivo pago. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” (código 96) y “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº

    46726/2017), “Barrientos” (expte. nº 59458/2018) y “Jaras”

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020,

    del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria y por actividad riesgosa— y de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—,

    por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

  4. Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema...

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