Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 072812/2017/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
72812/2017 SILVA GUIÑAZU, G.H. Y
OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PGA s/PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 11
Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones y los suplementos creados por el decreto 836/2008 y sus modificaciones —“vivienda”
(código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190), “zona” (código 88), “actividad riesgosa” (código 82) y “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” (código 96)—,
desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta el efectivo pago. Distribuyó las costas en el orden causado.
-
Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.
-
Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” (código 96) y “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.
En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº
46726/2017), “Barrientos” (expte. nº 59458/2018) y “Jaras”
Fecha de firma: 14/06/2022
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA
(expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020,
del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,
respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria y por actividad riesgosa— y de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—,
por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.
-
Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba