Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente Rp 127808

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.808-RQ - “S.G., H.E. s/ Recurso de queja en causa N° 49.083 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 31 de mayo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.808-RQ, caratulada: “S.G., H.E. s/ Recurso de queja en causa N° 49.083 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, el Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. condenó a H.E.S.G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio con alevosía (fs. 1/22 vta.).

      A su turno, la Sala Primera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 17 de diciembre de 2014, resolvió: a) por mayoría, casar la sentencia impugnada y recalificar el hecho como homicidio simple y b) fijar la pena en veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 39/49 vta.).

      Con fecha 7 de junio de 2016, el referido órgano –en lo que interesa- declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra dicho fallo (fs. 62/65).

    2. Frente a lo decidido, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor J.M.H., articuló recurso de queja (fs. 68/75).

      Sostuvo que el remedio impugnativo fue erróneamente desestimado. Consideró pertinente insistir en que el objeto de aquél no se encuentra constituido por una infracción a la ley sustantiva “sino bien por la infracción a la constitución federal”. En virtud de ello, entendió aplicable al caso la doctrina emergente de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” del Máximo Tribunal nacional (fs. 71).

      Tachó a la negativa de arbitraria “pues se la funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas, con las que se ciega la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en los que conoce la Provincia” (fs. 71 vta.).

      Remarcó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte Federal por vía del recurso extraordinario en atención a que el agravio postulado en el recurso de inaplicabilidad de ley es de índole federal, pues se debate en él que el Tribunal de Casación: a) incumplió el derecho del imputado a ser oído antes de la imposición de la pena recaída (arts. 18 y 75 C.N., 8.1. C.A.D.H.); b) impuso una pena que puede no tender a la resocialización a la que está obligado el Estado Argentino (art. 5.6, C.A.D.H.); y c) dictó de una pena arbitraria por haber...

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