Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 015474/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 15474/2022 “S., G. N. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 5

Secretaría 10.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor el 14 de noviembre de 2022, concedido el 24 de noviembre de 2022,

contra la resolución del 14 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 5 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el aludido pronunciamiento el juez rechazó la medida cautelar peticionada por G.N.S., de 22 años de edad, afiliado a OSDE en el plan 210, con el objeto de que se ordenara la cobertura integral de la cirugía maxilofacial que le fue prescripta con motivo de la anomalía maxilomandibular que padece.

    Para así decidir el magistrado ponderó que para resolver era necesario analizar aspectos fácticos y jurídicos que serían obtenidos una vez que fuera producida la totalidad de la prueba, al final del trámite. Añadió que la documental adjunta con el escrito inicial tampoco permitía inferir la urgencia alegada por el interesado.

  2. Contra tal resolución apeló el actor. Señaló que arrimó toda la documentación que hace a su derecho, el cual se fundamenta en la Constitución Nacional, en la ley 26.682 (arts. 7, 24 y 28) y en el anexo II de la resolución 201/2002. Indicó que la patología que lo afecta le genera los trastornos detallados por su médico en los certificados aportados, que dan cuenta de la urgencia que tiene en operarse. Remarcó que debe adoptarse un criterio amplio al analizar los presupuestos de admisibilidad de la medida,

    porque está en juego el derecho a la salud y la negativa de OSDE es injustificada. Cuestionó que el juez hubiera rechazado la petición sin considerar que no hay criterio médico en contra, ni haber remitido la causa al Cuerpo Médico Forense ni ordenado la producción de prueba pericial para tener un conocimiento acabado de la situación.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  3. La viabilidad de las medidas precautorias está supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Dentro de aquéllas, la innovativa –tal es el tipo de medida instada– es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, en tanto configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa. Esto justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos 316:

    1833; 320:16:l3; 325:2347, entre muchos otros).

    A efectos de fundar la verosimilitud no basta con la invocación genérica de derechos reconocidos en la Constitución Nacional y demás normas reglamentarias. Es preciso relacionarlos con las concretas circunstancias del caso y justificar de qué modo la...

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