Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Octubre de 2010, expediente 47.122/04

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

G.S.E.J. C/ BANCO RIO DE LA

PLATA S.A. S/ Sumarísimo

Expediente Nº 47122.04

Buenos Aires, 12 de octubre de 2010.

Y VISTOS:

A la luz de las constancias de los autos, no se observa que la remisión de copias certificadas del expediente ante la justicia represiva,

dispuesta en el auto recurrido, ocasione a la actora gravamen irreparable y actual. A los efectos previstos por el art. 217 CPCC, basta con esos antecedentes de la causa para dar intervención a la justicia criminal,

dirigida a determinar la eventual responsabilidad penal del depositario judicial.

En tales términos, se declara mal concedido el recurso de apelación contra la decisión de fs. 411.

Así se decide.

Devuélvase a la primera instancia encomendando al magistrado de grado disponer las diligencias ulteriores.

El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

El Dr...

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