Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente Rp 115571

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1814

  1. 115.571 - “S., E. M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 386/11 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, S.I.”.

    ///Plata, 17 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 115.571, caratulada “S., E. M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 386/11 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación, merced al pronunciamiento dictado el 24 de mayo de 2016, hizo lugar a la queja presentada por el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para que -por donde corresponda- se dicte un nuevo fallo (fs. 373).

      Por la remisión efectuada a la causa 551/2012 (48-R)/CS1 “R., B.S. y otros s/ incidente tutelar”, fallada el 22 de diciembre de 2015, sustancialmente análoga a la recaída en P. 114.133, caratulada: “E.L.I. y C.L.N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 894/10. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes”, el Máximo Tribunal de la Nación entendió que revisten el carácter de sentencias equiparables a definitivas, por ocasionar perjuicios insusceptible de reparación ulterior, las que podían importar en forma inmediata una sustancial restricción de diversos derechos tutelados en la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por ley 23.849-. Señaló, asimismo, que el principio del “interés superior del niño” establecido en el art. 3.3. de la mentada Convención obliga a los órganos judiciales a aplicar las normas analizando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses de éstos puedan verse afectados por las decisiones y medidas que se adopten. Concluyó que el temperamento que fundó el pronunciamiento de esta Corte para no abrir la instancia no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal cimero ni a la desarrollada en “Strada” (Fallos: 308:490) y “Di Mascio” (Fallos: 311:2478).

    2. - Vuelta la causa a esta instancia extraordinaria, cabe resaltar que la equiparación a definitiva del tramo de la decisión dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, por la que se confirmó la decisión del órgano minoril de comunicar al Registro Nacional de Reincidencia el fallo que declaró autor penalmente responsable del delito de robo calificado...

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