Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Febrero de 2020, expediente CAF 060214/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

60214/2017 SILVA ESCALANTE, ROQUE ARNALDO c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 6

Buenos Aires, de febrero de 2020.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El juez R.E.F. dijo:

Llegan los autos al tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia de fs. 211.

Allí, el Alto Tribunal revocó la sentencia de fs. 164/169,

mediante la cual la S. IV de esta cámara desestimó las apelaciones dirigidas contra la sentencia de primera instancia en la que se había rechazado el recurso judicial directo interpuesto contra la Dirección Nacional de Migraciones.

En concreto, el actor había recurrido la disposición SDX

291372/2015, donde se consignó que el actor fue condenado a la pena de dos años y tres meses de prisión por el delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil y se declaró irregular su permanencia en el territorio nacional en los términos de los artículos 29, inciso “c”, y 3º, inciso “j”, de la ley 25.871;

y la disposición SDX 128370/2017, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico.

La Corte Suprema entendió que la causa era sustancialmente análoga a la que resolvió en el precedente “Apaza León, P.R. c/

EN – DNM disp. 2560/11 (exp. 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados”, sentencia del 8 de mayo de 2018.

En razón de lo ordenado por la Corte Suprema, voto por admitir el recurso directo interpuesto por el señor R.A.S.E. y declarar la nulidad de las disposiciones SDX 291372/2015 y SDX 128370/2017, con costas.

La jueza L.M.H. dijo:

  1. Que concurro al voto del Juez Facio, al siguiente tenor:

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    1

  2. La CSJ, hizo lugar al recurso extraordinario que interpuso la Defensoría Pública Oficial. Revocó la sentencia de fondo de esta Cámara (S. IV) y ordenó “…se dicte nuevo fallo con arreglo a lo decidido... en la causa “Apaza León, P.R.” (Fallos 341:500), a la que cabe remitir en razón de brevedad” (fs. 211).

  3. En dicho precedente, al efecto de “…justificar la prohibición de entrada o la expulsión de un migrante…”, la Corte fijó las pautas para interpretar el art. 29 inc. c) de la ley 25871 (en su texto anterior al DNU 70/17).

    Indicó que tanto la condena como los antecedentes “…deben relacionarse con alguna de las cinco categorías de delitos…” que allí

    individualizó: “…—tráfico de armas, de personas, de estupefacientes,

    lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas—, o bien con cualquier delito que para la legislación argentina merezca pena privativa de libertad de tres años o más”.

  4. ...

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