Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Mayo de 2023, expediente CIV 068791/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

68791/2022

SILVA, DOMINGO OMAR c/ ASCH, JOSE s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- DEL/DG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos al Tribunal para resolver el recurso de apelación deducido subsidiariamente por la parte demandada a fs.

94/96, fundado en la misma presentación, contra el pronunciamiento de fs. 93, por medio del cual el Sr. Juez a quo decretó la nulidad de lo actuado a fs. 87/88 por el gestor procesal. Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs. 98/99.

Cuestiona el recurrente lo dispuesto por el juez de grado en cuanto hizo lugar al pedido de nulidad formulado por la parte actora respecto de la presentación de fs. 87/88 -en la que adhirió en todos sus términos a la contestación de demanda de la citada en garantía-, efectuada en los términos del art. 48 del Código Procesal.

En primer término, es dable señalar que habiendo sido examinadas las actuaciones se advierte en la especie que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decisorio atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del C.P.C.C.N le impone, pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del magistrado, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

recurrida, limitándose esencialmente a reiterar argumentos ya vertidos oportunamente.

Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, debe destacarse, como es sabido, que en orden a lo dispuesto en el art. 48

del Código Procesal, la ratificación de la gestión que se invoca en tales términos deberá efectuarse dentro de los cuarenta días hábiles contados desde la primera presentación del gestor.

En la especie, el presentante de fs. 87/88 invocó la figura del gestor procesal el 19 de diciembre de 2022, y más allá de las manifestaciones efectuadas por el nombrado en torno a que el poder especial judicial otorgado por su mandante fue instrumentado en fecha 30 de diciembre de 2022, -es decir, dentro del plazo que consagra la norma invocada-, lo cierto es que la presentación del instrumento ratificando la personería invocada, ha sido con fecha 03

de abril de 2023, conforme se vislumbra a fs. 94/96 del sistema informático.

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