Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 2 de Noviembre de 2017, expediente CNT 050877/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70238 SALA VI Expediente Nro.: CNT 50877/2011 (Juzg. Nº 52)

AUTOS: “S.D.M.C./ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs.

129/136, que recibió réplica por parte de su contraria a fs.

141/142.

La parte actora apela porque se rechazó la demanda en el entendimiento de que al actor se le había dado por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica.

Con fundamento en el art. 122 de la L.O. este Tribunal entendió conveniente, ante los hechos invocados, la realización de los estudios médicos correspondientes y la consecuente realización de la pericia médica, que obra a fs.

249/251 y su impugnación de fs. 263/264.

El accionante invocó que debido a sus tareas de esfuerzo realizadas en su trabajo en Firestone, en el período que comprende entre el 9.06.92 y el 8.09.10 padece de hernia Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19978657#187532821#20171102122529562 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI lumbosacra, hipoacusia perceptiva bilateral, várices y daño psíquico (fs. 10/vta.).

La parte demandada opone la excepción de prescripción, y sostiene que al momento de la interponer la demanda, la misma se encontraba prescripta.

Considero que no le asiste razón. El accionante manifiesta en la demanda que tomó conocimiento de su dolencia en el mes de junio de 2010 (fs. 9) y teniendo en cuenta que la demanda fue interpuesta el día 29.11.11 (fs. 31/vta.) aún no había transcurrido el plazo previsto en el art. 44 de la L.R.T., por lo que la acción no se encuentra prescripta.

Luego, sostiene que la enfermedad por la que reclama el actor no se encuentra dentro del listado de enfermedades profesionales.

El Decreto 1278/00 establece dos categorías de enfermedades profesionales: a) las de admisión general...

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