Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 050110/2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 50110/2013 SILVA DARIO EDUARDO c/ L.M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.175 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.153 por el apoderado de la Municipalidad de Ensenada contra la decisión de fs.152, por la cual el Juez de grado declaró extemporánea la presentación del escrito de contestación de demanda y ordenó su desglose.

    El recurrente presentó su memorial a fs.155/165 y la actora contestó el traslado conferido con la presentación de fs.167.

  2. En el caso, el actor demandó –entre otros- a la Municipalidad de E. por los daños que habría sufrido en el accidente de tránsito ocurrido en el mes de febrero de 2012. Corrido el traslado de la demanda, se presentó la Municipalidad a través de su letrado apoderado y solicitó suspensión del plazo para responder, toda vez que no le habían sido acompañadas la totalidad de las copias de la demanda. El magistrado de grado suspendió el plazo para contestar demanda por el término de 28 días y dispuso una nueva notificación (v. fs.97 y fs.105).

    Tras haber constituido domicilio electrónico en autos, con fecha 29 de noviembre de 2011 el recurrente fue notificado nuevamente del traslado de demanda. De las constancias informáticas del sistema, surge que el día 06 de febrero de 2017, el apoderado de la Municipalidad de Ensenada envío copia digital de la contestación de demandada y de la documental aportada como prueba. Sin embargo, recién en oportunidad de presentar el escrito de fs.151 (el 23 de Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13549082#185161634#20170825103421611 febrero de 2017), el apelante acompañó copia en soporte papel del escrito de contestación de demanda, presentación que el Juez de grado consideró extemporánea por los fundamentos expuestos a fs.152 y cuya decisión motivó el recurso de apelación en estudio.

  3. A poco que se coteje la incidencia y los argumentos que fundan el decisorio de fs. 151., se advierte una excesiva tensión entre ambas posturas para lo que, en definitiva, es un canal de tramitación de los procesos que debió aportar más soluciones que conflictos. En efecto, como señala el quejoso en su memorial, la normativa procesal es de mayor jerarquía que las...

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