Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 007014/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.: EXPTE.N°: 7014/2012/CA1 (40466)

JUZGADO N°: 45 SALA X AUTOS: “SILVA DANIEL RICARDO C/ IBERARGEN S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 30/05/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 276/280 mereciendo réplica de su contraria a fs. 283/284.

Se agravia la accionada por cuanto la sentenciante de grado entendió

injustificado el despido dispuesto y en consecuencia ordenó indemnizar de conformidad con lo previsto en los arts. 232, 233, 245 de la LCT. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Apela la procedencia de las multas previstas en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 45 de la ley 25.345. Recurre la forma en que fueran impuestas las costas y los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, perito contador y perito psicólogo por considerarlos elevados.

Desde ya anticipo que, la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por la accionada no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art.

116 de la LO.

Como es sabido la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia.

Repárese que el quejoso no aporta elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos fundamentos esgrimidos por la sentenciante “a quo”.

En efecto, el recurrente reitera su postura señalando que la causa de “despido del actor constituida por una multicausalidad tanto de hecho como de derecho….” , “…las causales alegadas en el despacho telegráfico…han sido...

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