Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Agosto de 2019, expediente CFP 011048/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11048/2015/1/CA1 C.C.C.F. - Sala II.

CFP 11048/2015/1/CA1 “., D. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. 11 - Secretaría 22.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.Á.I., abogado defensor de D.J.R.S., contra la resolución de fs. 193/200 del expediente principal, en la que se resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 268 (2) del CP. Asimismo, se ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

El Dr. M.I. dijo:

  1. El hecho imputado a S. consiste en no haber justificado -pese a haber sido debidamente requerido por el magistrado (fs.104/6)- la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable, entre los años 2010 y 2013 (inclusive), circunstancia que habría ocurrido con posterioridad a su designación en el cargo como S. de la Policía Federal Argentina. Que dicho incremento se habría determinado, conforme las conclusiones arribadas por el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública, que elaboró un cuadro (ver fs.

    133 vta./34 y fs. 60/65) que da cuenta de los movimientos de su patrimonio durante ese período (fs.133/35). Se le imputa también, haber insertado datos falsos en los formularios de “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, correspondientes a los períodos 2010, 2011, 2012 y 2013.

    Concretamente se han detectado en esta investigación, las siguientes inconsistencias en el patrimonio del nombrado.

    La primera se relaciona con la compra de un inmueble en febrero de 2011, cuyo precio fue abonado en parte mediante un crédito hipotecario (poco más del 50 % de su valor), no encontrándose justificada la procedencia del monto restante, ya que la declaración jurada Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33772302#241988173#20190820133657392 correspondiente al período anterior, revelaba no contar con fondos activos líquidos disponibles al 31/12/10.

    En segundo término, en noviembre de 2011 el imputado percibió una suma dineraria derivada de...

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