Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2011, expediente 23.275/08

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 62750 31-03-11

SALA VI

EXPTE. Nº 23.275/08 JUZGADO Nº 5

AUTOS: “SILVA CRISTIAN FABIAN C/GUIDO GUIDI S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia ha sido apelada por ambas partes y por el perito contador. En primer lugar trataré los agravios de la demandada que están referidos a los siguientes puntos:

  1. La categoría profesional del actor: la juez a quo se ha fundado en el testimonio de E. fs. 148/149 los que no son atacados debidamente por la recurrente y como lo ha hecho la juez a quo le otorgo plena eficacia probatoria. Por tanto el actor ha sido debidamente encuadrado en la grilla del Convenio Colectivo de Trabajo 379/04 correspondiéndole las diferencias que reclama.

  2. La multa del art. 2º ley 25.323: de lo actuado surge que la demandada incumplió la disposición citada cuya procedencia no puede ser discutida.

  3. Daño moral: la queja está referida a la pérdida de confianza lo cual ha sido desestimado y el daño moral producido por la imputación de un delito por la demandada ha sido tratada a fs. 203 en términos que tampoco pueden ser discutidos.

  4. Costas: no hay ningún motivo para liberar a la demandada de las consecuencias propias de haber perdido el juicio.

    La actora expresa agravios respecto de los siguientes puntos:

  5. Procedencia de la indemnización prevista en el art. 1º de la Ley 25.323: la sentencia de grado es clara en cuanto a que la categoría laboral no es dato que deba asentarse en el libro del art. 52 de la L.C.T. conforme surge de detalle de esta disposición por lo que excluye al reclamo incoado con fundamento en el art. 1º de la Ley 25.323 sin que se den elementos en escrito de queja que permitan apartarse de esta conclusión.

  6. Procedencia de la sanción prevista por el art. 80 L.C.T. De lo actuado a fs.

    143 resulta que el actor intimó la entrega del certificado de trabajo durante el curso de la relación laboral, por lo que la falta de cumplimiento torna procedente la sanción de la norma mencionada, solo observo que el Decreto 146/2001 no es aplicable porque excede la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo y además los 30 días previstos en el artículo de referencia están dados a favor del demandado para que cumpla. Por tanto diferiré a condena la suma de $1.597,90 x 3.

  7. Quantum indemnizatorio en concepto de daño moral: Considero a este respecto que la actora tiene razón por cuanto al demandante se lo acusó en definitiva de haber...

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