Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 026229/2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

26229/2015

S, C D c/ C, E R Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.- MA

AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen los autos a esta Alzada con motivo del recurso fundado el 11 de julio de 2022, cuyo traslado fue contestado el 14 de ese mismo mes y año.

  1. En la decisión apelada, el Sr. Juez de grado decretó a pedido de los codemandados C y R la caducidad de instancia por entender que desde la última actividad útil de la actora que a su criterio fue realizada el 25 de mayo de 2021 hasta el día del acuse formulado (11 de mayo de 2022), transcurrió el plazo previsto por el inc. 1° del art. 310 del CPCCN sin que se hayan formulado peticiones tendientes a hacer avanzar el reclamo hacia el dictado de la sentencia.

    Para así decidir, el colega de grado consideró que las presentaciones que se realizaron el 23 de septiembre de 2021, el 28

    de aquél mes y año y 9 de mayo de 2022, no resultaron impulsorias del trámite y si bien sí le atribuyó tal carácter al escrito del 6 de octubre de 2021, indicó que dicha calificación no cambiaba la solución del caso, ya que el término de perención había fenecido computándolo desde ese último día.

  2. En su memorial el actor cuestionó que el Sr. Juez interviniente no haya considerado como interruptivo el escrito del 9/5/2022 –que sostuvo fue consentido por los incidentistas- mediante el cual desistió de la pericial de ingeniería mecánica que había ofrecido oportunamente y de la informativa dirigida al RNPA y a su vez, acusó la negligencia de la experticia que propuso la citada en garantía, ya que tuvo por objeto concluir la etapa probatoria y solicitar la colocación de los autos para alegar. Así, a su criterio,

    demostró su voluntad de seguir adelante con el litigio.

    Refirió que debe tenerse en cuenta asimismo que paralelamente activó el trámite en el beneficio de litigar sin gastos que inició con relación a los autos principales.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Finalmente, hizo hincapié en el carácter restrictivo con el que debe analizarse el instituto y en que el estado avanzado en que se encuentra el proceso impide decretar la caducidad.

  3. Por su parte, los demandados solicitaron la confirmación de la resolución por los argumentos que esbozaron en su...

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