Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente 122860

PresidentePettigiani-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.860, "Silva, C.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 47.324 -y su acum. 47.365- del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires mediante el pronunciamiento dictado el 23 de agosto de 2013, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de C.F.S. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de M. que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor y autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia, portación ilegal de arma de fuego de guerra y homicidiocriminis causaey calificado a su vez por haberse cometido con arma de fuego, todos en concurso real entre sí (arts. 41 bis, 45, 55, 80, inc. 7, 142, inc. 1, 165, 166, inc. 2, segundo párrafo, 189 bis, inc. 2, cuarto párrafo, Cód. Penal). En consecuencia, casó parcialmente el mismo, suprimió la agravante del art. 41 bis del Código Penal, confirmando la pena de prisión perpetua impuesta, atento la inelasticidad de la escala penal amenazada, sin costas en esa sede (v. fs. 124/136).

El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 167/181), el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 213/214 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 217/222), dictada la providencia de autos (v. fs. 230) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.1. El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal, en primer lugar, denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 y la inobservancia del art. 165, ambos del Código Penal, respecto del hecho que damnificó a S.A.B. (v. fs. 169 vta.).

Adujo que en el caso, se confirmó la calificación legal del delito contra la vida "...mediante afirmaciones dogmáticas, sólo en apariencia fundadas, sin otorgarle un sustento lógico acorde las circunstancias fácticas obrantes en la causa"; ello al no justificar "...el origen del supuesto claro propósito de S. de darle muerte a su víctima para asegurar el desapoderamiento o lograr su impunidad", y que tampoco ela quo"llega a rebatir las hipótesis que siembran la duda acerca de lo realmente acontecido" (fs. 171 vta.).

En esa senda, trajo a colación lo resuelto con relación al otro imputado de autos, S., quien fue desvinculado del delito contra la vida, trazando el recurrente "...un paralelo con lo que vino después y que desencadenó en el resultado luctuoso", por entender que en ello hay "...un momento de quiebre donde S. y su otro consorte pierden definitivamente el 'dominio' del hecho", momento "...signado por la intervención" de la víctima que al intentar escapar se abalanzó sobre S. y se trabó en lucha con éste, lo que ponderó como un acontecer "...contingente y súbito" (fs. cit. y 172).

Se refirió además, a las palabras puestas en boca de quien resultara prófugo, pues "...no permiten atribuir un designio imperativo al que S. no pudiera sustraerse [...] o por un mandato de 'roles'", lo que no deja fundar en ellas un "dolo directo de matar ni mucho menos una finalidad específica como la pretendida en autos" (fs. 172 y vta.).

Por otra parte, alegó que el Tribunal revisor dio su responde "en base a circunstancias no acreditadas en la causa" en referencia a que se tuvo en cuenta que fuera quien no estaba armado el que ordenara al otro que disparara el arma, no explicando "...tal circunstancia [...] ni mucho menos [...] que S. haya tenido la 'decisión' de disparar el arma" (fs. cit. vta.).

Por último, dijo que lo afirmado en el fallo sobre que "...no mataron a la única testigo presencial del hecho -la novia de Boggero-, porque 'no resistió el accionar que querían consumar' y porque 'la Providencia así lo quiso'", no resulta ajustado al caso "...pues está...

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